Existen diversas formas de subsidio habitacional destinados a cuatro objetivos, para comprar una vivienda, para construir una vivienda, para mejorar la vivienda y para mejorar el barrio.

Sistema Integrado de Subsidio Habitacional

El Decreto Supremo Nº 1, de junio de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobó el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional, que dispuso tres tipos de subsidios:

a) Subsidio para la adquisición de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario

b) Subsidio para la adquisición de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional

c) Subsidio para la construcción de vivienda en sitio propio o en densificación predial

Subsidio para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Está dirigido a quienes desean adquirir una vivienda, a través de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, por medio de una sociedad inmobiliaria, sin contar necesariamente con ahorro previo, pero que sí están en condiciones de financiar mensualmente un aporte destinado al pago del arrendamiento y al ahorro pactado en el contrato respectivo. El Estado aporta un subsidio que varía entre las 100 y 400 UF. Este monto, junto con el pago del postulante destinado al arriendo y al ahorro pactado, permite adquirir una vivienda económica terminada, nueva o usada, cuyo valor no puede superar las 2.000 UF.

Subsidio Habitacional Extraordinario

Este programa está orientado a la adquisición de viviendas económicas y préstamos de enlace a corto plazo para las empresas constructoras, está regulado por el Decreto Supremo Nº 4, 30 de enero de 2009. Permite financiar la adquisición de una vivienda económica construida, correspondiente a proyectos habitacionales cuyo permiso de edificación sea anterior al primero de junio de 2009 y siempre que su precio de venta no exceda de 950 UF. No podrá aplicarse a viviendas construidas o en construcción a la fecha de publicación del decreto.

Movilidad habitacional

Este programa permite levantar la prohibición de venta impuesta a las viviendas adquiridas a través de subsidio estatal, para que con el producto de la venta se pueda adquirir otra vivienda, que sea económica (no mayor a 140 m2), nueva o usada. De superar el valor de la propiedad vendida, la persona debe pagar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido en el sector financiero (no incluye nuevos subsidios ni créditos por parte del Estado).

Programa de Protección del Patrimonio Familiar

Este programa, regulado por el Decreto Supremo Nº 255, de 2006, ofrece subsidios habitacionales para desarrollar el entorno y mejorar o ampliar la vivienda. Está dirigido a personas propietarias o asignatarias de una vivienda de carácter social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, sin importar el origen de su construcción ni su ubicación. Se distribuye en tres modalidades: mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, mejoramiento de la vivienda y ampliación de la vivienda.

Mejoramiento de Barrio

Es un programa social que opera con la participación conjunta de propietarios, Municipalidades y el MINVU, otorgando soluciones comunitarias dirigidas a la población más vulnerable del país. Dentro de estas soluciones se encuentran: pavimentos participativos (el monto del subsidio depende del lugar geográfico y fluctúa entre 10.000 $/m² a 25.000 $/m², y en las zonas más australes hasta 40.000 $/m²), espacios públicos (el proyecto que postule debe corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo sea entre 3.000 y 30.000 UF, incluidos el diseño y la ejecución) y mejoramiento de condominios sociales (el Estado aporta un subsidio base de hasta 80 UF y la familia que postula al subsidio aporta 1 UF).

Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda

El programa regulado por el Decreto N° 49, de 26 de abril de 2012, está destinado a dar una solución habitacional definitiva preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. Tratándose de postulaciones colectivas, el proyecto podrá incluir como máximo un 30% de familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad. Su objeto es financiar la adquisición o construcción de una vivienda de un valor no superior a 800 UF, no pudiendo el beneficiario optar a un crédito hipotecario para la adquisición o construcción de la vivienda

Programa Subsidio de Arriendo de Vivienda

Con fecha 22 de noviembre de 2013, mediante el Decreto Nº 52, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se reguló este programa de subsidio al arriendo, difundido como "chao suegra". Su objeto es subsidiar este gasto, y está destinado a grupos familiares jóvenes de hasta 30 años de edad y que pertenezcan al primer, segundo o tercer quintil de vulnerabilidad. El subsidio cubre como máximo, 60 meses de renta. El monto del subsidio corresponderá hasta 3 UF durante los primeros 36 meses, y hasta 2,5 UF durante los 24 meses siguientes. No obstante lo anterior, el valor del subsidio se ajustará de manera que no supere el 80% de la renta acordada, la que no puede ser superior a 11 UF mensuales.

Noticias

03-abr-2017

Créditos hipotecarios incorporan bajas de tasas del Central y se ubicarían entre 2,5% y 4% este año

A febrero, los créditos para vivienda aumentaron un 6,47% en los últimos 12 meses según la Superintendencia de Bancos.

05-dic-2016

Industria advierte alza de renegociaciones de créditos hipotecarios por bajas tasas

La gente buscaría alargar sus plazos y bajar sus montos de pago mensual.

09-jun-2015

Hipotecarios nuevos superaron el promedio de dos mil UF en 2014

El porcentaje de créditos que presentan atrasos alcanza el 5,8%, en tanto que la fracción de deudores con mora llega a 1,6%.