Las prestaciones económicas tienen por objeto sustituir la capacidad de ganancia que el trabajador ha perdido o que se ha visto disminuida cuando ha sido afectado por la ocurrencia de un accidente o el padecimiento de una enfermedad profesional; y se traducen en el otorgamiento de un beneficio económico, cuya modalidad y porcentajes variarán según su duración y el grado de incapacidad que el trabajador sufra.

De acuerdo con los porcentajes de pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador, es que se determina el grado de invalidez y se genera el derecho a percibir la prestación económica correspondiente.

Tipos de incapacidad

  • Incapacidad temporal, es aquella que permite al trabajador reintegrarse a sus labores una vez concluido el tratamiento médico respectivo.
  • Incapacidad permanente, aquella que disminuye la capacidad de ganancia del trabajador de manera habitual y que genera disminuye en igual forma, otorgándole el derecho a percibir una indemnización pagadera de una sola vez o una pensión periódica, cuyos montos dependerán del grado de invalidez de que se trate.

Prestaciones por incapacidad temporal o permanente

Tipo de incapacidad Pérdida de capacidad de ganancia (en %) Grado de invalidez Prestación
Temporal 0% Sin invalidez Subsidio equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales devengadas en los últimos tres meses. Se otorga por un periodo máximo de 52 semanas, pudiendo llegar a 104 semanas cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador.
Permanente Desde 15% y hasta 40% Invalidez Parcial Indemnización global no superior a 15 veces el sueldo base
Permanente Desde 40% y hasta 70% Invalidez Parcial Pensión mensual = 35% sueldo base
Permanente Igual o superior a 70% Invalidez Total Pensión mensual = 70% sueldo base
Permanente Requiere del auxilio de otros para realizar actos elementales de su vida Gran Invalidez Pensión mensual = 100% sueldo base

Prestaciones por supervivencia

  • Asignación por muerte, monto en dinero que se otorga a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador, por un máximo de hasta de 3 ingresos mínimos.
  • Pensión por supervivencia, que corresponde al monto en dinero que tienen derecho a percibir los causahabientes del trabajador que fallece. De acuerdo a lo que señala la ley, tienen derecho a pensión de supervivencia:
    1. La cónyuge mayor de 45 años: 50%
    2. El cónyuge inválido: 50%
    3. La cónyuge menor de 45 años con hijos que causen asignación familiar: 50%
    4. La madre de hijos del trabajador, que hubiere estado viviendo a expensas del fallecido: 30%
    5. Hijos del fallecido, menores de 18 o mayores de esa edad y menores de 24 que sigan estudios secundarios, técnicos o superiores; o inválidos de cualquier edad: 20%
    6. Otros ascendientes o descendientes que causen asignación familiar, a falta de los anteriores: 20%.

En ningún caso la suma de las pensiones de sobrevivencia puede superar el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haberse pensionado totalmente por la Ley de Accidentes. En caso que así ocurriera los montos individuales deben ajustarse proporcionalmente.

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