Las prestaciones médicas corresponden al conjunto de beneficios que tiene derecho a percibir el trabajador en caso de ocurrencia de un accidente del trabajo o la detección del padecimiento de una enfermedad de origen laboral; las cuales deben ser otorgadas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. La ley enumera las siguientes:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y síquica.
  • Reeducación profesional.
  • Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. Según dispone el Reglamento de la Ley 16.744, Los gastos de traslado y otros necesarios serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador.

Orden de Reposo

Corresponde al certificado que debe extender el médico a cargo de la atención del trabajador, en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días.

Su duración dependerá del tiempo que el trabajador requiera para guardar reposo y mientras no esté en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.

Noticias

11-may-2018

Piñera anuncia que comisión por Salud tendrá enfoque en reforma global al sistema

Este jueves se realizó la reunión inaugural de la comisión para el acuerdo nacional de Salud ideado por el Gobierno.