Este subsidio fue establecido en la Ley Nº 18.020, de 17 de agosto de 1981, siendo su objetivo el de extender el beneficio de la asignación familiar a personas de escasos recursos que se encontraban al margen de esta prestación por no ser cotizantes en algún sistema previsional.

Es un beneficio de carácter asistencial, consistente en un monto de dinero que se paga mensualmente a sus beneficiarios, por cada causante reconocido. El SUF beneficia a los menores de 18 años de edad, a la mujer embarazada y a la madre de los causantes del beneficio y a quienes presentan deficiencia mental. El monto, que corresponde al monto del tramo 1 de asignación familiar, es igual para todos los causantes, excepto en el caso de causantes inválidos y discapacitados mentales, cuyo valor asciende al doble de valor del subsidio. Este beneficio tiene una duración de 3 años, renovable si se continúan cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.