Las prestaciones de carácter preventivo se traducen en una serie de compromisos y obligaciones que deben ser adoptados tanto por el Estado, como por los Organismos Administradores, los empleadores y los trabajadores.

De este modo, al Estado, en cuanto regulador, fiscalizador y administrador por defecto del Seguro, le corresponde, en general:

  • La supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de las Inspecciones del Trabajo y las SEREMIS de Salud.
  • La supervigilancia y fiscalización del régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los Organismos Administradores del Seguro, en relación con el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley N° 16.744 (sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
  • Revisar la nómina de enfermedades profesionales y sus agentes, de manera periódica.

Al mismo tiempo, las principales obligaciones del empleador, establecidas por ley, son:

  • Efectuar la cotización establecida por ley, respecto de todos sus trabajadores dependientes.
  • Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores sobre los riesgos presentes en los lugares de trabajo, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
  • Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios y realizar su mantención, para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
  • Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.
  • Suspender las faenas y, de ser necesario, evacuar a los trabajadores, cuando ocurra un accidente grave y/o fatal.
  • Implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), en caso de contar con empresas subcontratadas y que, en total, agrupen a más de 50 trabajadores.

Por su parte, los trabajadores también deben asumir un rol activo en las actividades preventivas al interior de los lugares de trabajo:

  • Cumplir con las estipulaciones indicadas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y, en general, aquellas que imparta su empleador, la jefatura directa, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda.
  • Utilizar los elementos de protección personal (EPP) que les proporcione el empleador.
  • Denunciar la ocurrencia de accidentes o enfermedades que pudieren ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de un trabajador.
  • Participar activamente en actividades de prevención de riesgos que impartan los Organismos Administradores.

Finalmente, dentro de las obligaciones de los Organismos Administradores de la Ley se cuentan:

  • Administrar el Seguro de la Ley N° 16.744.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Llevar una Base de Datos con información sobre Denuncias de Accidentes del Trabajo (DIAT) y de Enfermedades Profesionales (DIEP), los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgas y las pensiones constituidas.
  • Contar con procedimientos y personal calificado, para otorgar adecuadamente las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744.
  • Efectuar la calificación del grado de invalidez que corresponde por la ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Practicar los exámenes a los trabajadores, para determinar la existencia de agentes o factores de riesgo que causaren enfermedades.

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