Descanso prenatal
Corresponde al descanso al que tiene derecho la mujer trabajadora seis semanas antes de la fecha estimada de parto.
Descanso postnatal
Descanso de maternidad al cual tiene derecho la mujer trabajadora por un periodo de doce semanas desde la fecha del parto. Cuando el parto se produzca antes del inicio de la trigésimo tercera semana de gestación o si el bebé al nacer pesase menos de 1.500 grs, este descanso será de dieciocho semanas. En caso de partos múltiples, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días por cada niño nacido a partir del segundo.
Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de descanso postnatal, este permiso o su remanente corresponderá al padre o a quien le sea entregada la custodia del menor.
Permiso postnatal parental
Periodo que sucede a continuación del descanso postnatal, que consiste en doce semanas de permiso de jornada completa o dieciocho semanas, si la trabajadora opta por reincorporarse a sus labores por la mitad de su jornada. Este permiso puede ser traspasado, a decisión de la madre, al padre trabajador, a contar de la séptima semana del mismo.
Subsidio maternal para mujeres sin contrato vigente
Subsidio establecido para mujeres que a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este subsidio se otorga por un máximo de treinta semanas y se comienza a devengar a partir de la sexta semana anterior al parto. Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio las beneficiarias podrán trabajar, sin perder este beneficio.
Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año
Cuando la salud de un niño menor de un año requiere de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, lo cual debe ser acreditado mediante certificado médico otorgado, la madre trabajadora tendrá derecho a permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos.
Financiamiento
Financiamiento Fiscal, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
Beneficios Subsidio
Los beneficiarios de pre, postnatal, postnatal parental y enfermedad grave del niño menor corresponden a:
- Trabajadoras dependientes e independientes acogidas a algún sistema previsional
- El padre trabajador, en caso de fallecimiento de la madre
- Quien tenga la tuición legal de los menores
- Padres adoptivos
Los requisitos para tener derecho al subsidio otorgado por estos beneficios son:
Trabajadores dependientes:
- Tener un contrato de trabajo vigente
- Tener una licencia médica autorizada
- Un mínimo de seis meses de afiliación antes del inicio de la licencia
- Al meses tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica
Trabajadores independientes:
- Contar con licencia médica autorizada
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inicia la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considera al día al trabajador que haya pagado la cotización correspondiente al mes anterior al del inicio de licencia.
El monto de estos subsidios se determina de la siguiente manera:
Para trabajadores dependientes:
- La base de cálculo para el monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
- El promedio antes indicado dividido por treinta, corresponde al monto diario de subsidio.
- Para el caso de los subsidios prenatal, postnatal y postnatal parental, el monto diario de los subsidios no puede exceder al equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para trabajadores independientes:
- El subsidio se calcula en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por lo que se hubiera cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- El promedio antes indicado dividido por treinta, corresponde al monto diario de subsidio.
- El monto diario de los subsidios prenatal y postnatal no puede exceder del equivalente a las rentas imponible deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiese cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en el 100% de la variación del IPC en el periodo comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
En todo caso, tanto para trabajadores dependientes como independientes, el monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.
Las beneficiarias de subsidio maternal para mujeres sin contrato vigente son:
- Que a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente
Los requisitos para tener derecho a este beneficio son:
- Registrar al menos doce meses de afiliación con anterioridad al inicio del embarazo.
- Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
- Que la última cotización más cercana al mes anterior del embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
Respecto del monto del subsidio que recibirá la beneficiaria:
- La base de cálculo del subsidio corresponde a una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
- Cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos deben ser reajustados conforme a la variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior al de su devengamiento y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.
- El monto diario de subsidio es equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo.
- El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.
- Sobre el monto del subsidio, la beneficiaria debe efectuar las cotizaciones del 7% para salud y lo correspondiente a pensiones.