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Se define a la Seguridad Social como el conjunto de normas y principios que regulan las prestaciones a que tienen derecho los ciudadanos en el conjunto de una sociedad, que dicen relación con sus principales necesidades de salud, trabajo y previsión. La Organización Internacional del Trabajo define a la Seguridad Social, en un sentido amplio, como "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". A partir de la definición entregada por OIT, es posible identificar las principales ramas de la Seguridad Social:

Pensiones Empleabilidad Beneficios sociales Seguridad y Salud en el trabajo Salud común
Ecosistema de la Seguridad Social Salud Pensiones Empleabilidad Beneficios sociales Salud y seguridad en el trabajo

Lo que constituye el objeto de la Seguridad Social son las llamadas "contingencias", es decir, aquellas situaciones que pueden poner a una persona y/o a su familia en un Estado de Necesidad, pues afectan su capacidad de ganancia, ya sea disminuyéndola o anulándola. Es lo que comúnmente se conoce como "riesgo", pero que, en este caso, recibe una denominación distinta y, en la medida que pasa a formar parte de las necesidades típicas de todo miembro de la comunidad, es posible hablar de una "contingencia social", de la cual el Estado, como promotor del bien común, debe hacerse cargo. Se identifican como las principales contingencias de la Seguridad Social a las siguientes:

  • Enfermedad
  • Desempleo
  • Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Maternidad
  • Invalidez
  • Vejez
  • Muerte

En Chile, el Derecho a la Seguridad Social fue reconocido como Garantía Constitucional por primera vez en la Constitución de 1925 y, actualmente, se encuentra garantizado por la Constitución en el artículo 19, número 18. Respecto a la acción del Estado en esta materia, dicho artículo señala que aquella "estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas" y establece como deber del Estado supervigilar su adecuado ejercicio.

Se pueden establecer múltiples relaciones entre la Seguridad Social, la Ciencia Política, la Economía o el Derecho; pero, aún vinculada estrechamente a dichas materias, es preciso reconocer que la Seguridad Social constituye un área con principios e Instituciones propias, cuyo desarrollo nace a partir de la concepción humanista del hombre como un ser digno y que vive en sociedad.

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