Las prestaciones médicas corresponden al conjunto de beneficios que tiene derecho a percibir el trabajador en caso de ocurrencia de un accidente del trabajo o la detección del padecimiento de una enfermedad de origen laboral; las cuales deben ser otorgadas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. La ley enumera las siguientes:
Corresponde al certificado que debe extender el médico a cargo de la atención del trabajador, en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días.
Su duración dependerá del tiempo que el trabajador requiera para guardar reposo y mientras no esté en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.
11-may-2018
Este jueves se realizó la reunión inaugural de la comisión para el acuerdo nacional de Salud ideado por el Gobierno.