Las prestaciones económicas tienen por objeto sustituir la capacidad de ganancia que el trabajador ha perdido o que se ha visto disminuida cuando ha sido afectado por la ocurrencia de un accidente o el padecimiento de una enfermedad profesional; y se traducen en el otorgamiento de un beneficio económico, cuya modalidad y porcentajes variarán según su duración y el grado de incapacidad que el trabajador sufra.
De acuerdo con los porcentajes de pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador, es que se determina el grado de invalidez y se genera el derecho a percibir la prestación económica correspondiente.
Tipo de incapacidad | Pérdida de capacidad de ganancia (en %) | Grado de invalidez | Prestación |
Temporal | 0% | Sin invalidez | Subsidio equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales devengadas en los últimos tres meses. Se otorga por un periodo máximo de 52 semanas, pudiendo llegar a 104 semanas cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador. |
Permanente | Desde 15% y hasta 40% | Invalidez Parcial | Indemnización global no superior a 15 veces el sueldo base |
Permanente | Desde 40% y hasta 70% | Invalidez Parcial | Pensión mensual = 35% sueldo base |
Permanente | Igual o superior a 70% | Invalidez Total | Pensión mensual = 70% sueldo base |
Permanente | Requiere del auxilio de otros para realizar actos elementales de su vida | Gran Invalidez | Pensión mensual = 100% sueldo base |
Prestaciones por supervivencia
En ningún caso la suma de las pensiones de sobrevivencia puede superar el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haberse pensionado totalmente por la Ley de Accidentes. En caso que así ocurriera los montos individuales deben ajustarse proporcionalmente.
11-may-2018
Este jueves se realizó la reunión inaugural de la comisión para el acuerdo nacional de Salud ideado por el Gobierno.