Institución de protección social que otorga prestaciones en dinero y en algunos casos en especies (capacitación), a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo que se encuentren sin empleo, basado en las cotizaciones que éstos tengan en su cuenta individual o en su posibilidad de acceder al Fondo Solidario.
La afiliación al Seguro de Cesantía es obligatoria y automática para los trabajadores dependientes mayores de 18 años que hayan iniciado una relación laboral con posterioridad al 2 de Octubre de 2002.
Los menores de 18 años, aprendices, trabajadoras de casa particular y pensionados (a excepción de los pensionados de invalidez parcial), no quedan sujetos a este seguro aún siendo trabajadores dependientes.
La afiliación voluntaria al Seguro de Cesantía es aplicable para los trabajadores con contratos anteriores al 2 de octubre de 2002.
Las prestaciones del Seguro son financiadas de forma tripartita.
En el caso de los trabajadores con contratos indefinidos, el empleador cotiza el 2,4% de la remuneración mensual del trabajador (dividida en un 1,6% para la cuenta individual y un 0,8% para el Fondo Solidario); éste último, en tanto, cotiza sólo un 0,6% del mismo monto, directamente a la Cuenta Individual de Cesantía.
En el caso de los contratos a plazo o por obra, la cotización la realiza sólo el empleador y corresponde a un 3,0%, de la cual, un 2,8% va a la Cuenta Individual y solo un 0,2% al Fondo Solidario.
El Estado, por su parte, realiza un aporte anual al Fondo Solidario de Cesantía de 225.792 UTM.
Se trata de una prestación en dinero pagada a todo evento al beneficiario cesante mientras mantenga el carácter de tal, cuyo recurso proviene del Seguro de Cesantía. El monto de la prestación corresponde a unporcentaje de la remuneración promedio del trabajador: 70% para el primer mes, 55% para el segundo, 45% para el tercero, manteniendo a partir de allí una reducción de un 5% por mes hasta el sexto,momento en el cual se paga un 30% en adelante.
El beneficio durarátanto tiempo como puedan financiar los recursos de la cuenta individual del trabajador respectivo.
Se trata de una prestación pecuniaria entregada a aquellos trabajadores despedidos por necesidades de la empresa, por cumplimiento del plazo ode la obra y por caso fortuito, mientras éstos se encuentren cesantes, y no puedan financiar un beneficio mayor al fijado por ley con sus fondos propios.
El monto del beneficio está determinado por ley en la forma de un porcentaje de la remuneración del trabajador con topes mínimos y máximos por hasta cinco meses para los trabajadores indefinidos y tres para los trabajadores contratados a plazo o por obra. El acceso a esta prestación requiere del cumplimiento de la inscripción en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL).
Mes | Porcentaje de remuneración promedio | Valor superior | Valor inferior | Beneficiarios |
---|---|---|---|---|
Primero | 70% | $ 525.000 | $ 157.500 | Trabajadores contrato indefinido |
Segundo | 55% | $ 412.500 | $ 123.750 | Trabajadores contrato indefinido |
Tercero | 45% | $ 337.500 | $ 101.250 | Trabajadores contrato indefinido |
Cuarto | 40% | $ 300.000 | $ 90.000 | Trabajadores contrato indefinido |
Quinto | 35% | $ 262.500 | $ 78.750 | Trabajadores contrato indefinido |
Primero | 50% | $ 375.000 | $ 112.500 | Trabajadores a plazo, por obra o faena |
Segundo | 45% | $ 300.000 | $ 90.000 | Trabajadores a plazo, por obra o faena |
Tercero | 35% | $ 262.500 | $ 78.750 | Trabajadores a plazo, por obra o faena |
Sexto | 30% | $ 225.000 | $ 67.500 | Pagos adicionales por alta cesantía |
Séptimo | 30% | $ 225.000 | $ 67.500 | Pagos adicionales por alta cesantía |
Los trabajadores que opten por recibir beneficios del Fondo Solidario de Cesantía requieren inscribirse en la OMIL respectiva, a fin que les informen de las oportunidades de empleo y capacitación disponibles. Respecto a estas últimas, son ofrecidas por el SENCE, siendo una exigencia para recibir las prestaciones el asistir a ellas, salvo existencia de causa justificada.
Los trabajadores que opten por recibir beneficios del Fondo Solidario de Cesantía requieren inscribirse en la OMIL respectiva, a fin que les informen de las oportunidades de empleo y capacitación disponibles. Respecto a las primeras, ellas son ofrecidas en base a la información aportada por la Bolsa Nacional de Empleo. Rechazar un empleo ofrecido implica el término del pago de las prestaciones, a menos que se trate de una actividad sin relación a la formación del cesante o con una remuneración inferior al 50% de la obtenida en su empleo anterior.
Los afiliados que reciban prestaciones del Seguro de Cesantía mantienen su afiliación a FONASA mientras reciban tales beneficios.
Los trabajadores que opten por recibir beneficios del Fondo Solidario de Cesantía reciben de forma adicional de dicho Fondo el pago de las cotizaciones previsionales para el sistema de capitalización individual, equivalentes al 10% del monto que mensualmente reciben.
Los trabajadores que reciban prestaciones del Fondo Solidario mantienen el derecho al pago de prestaciones familiares por las cargas que hayan acreditado con anterioridad al término de la relación laboral.
17-may-2017
Cuatro de cada diez peticiones fueron de trabajadores de la construcción y de "actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler".
22-nov-2016
Economistas aseguraron que el fin de la "burbuja inmobiliaria" y el término de la venta de unidades sin IVA explican el fenómeno.
20-oct-2016
Economistas aseguraron que el alza de las peticiones refleja una debilidad del empleo, y estiman que podría ser el indicio de un aumento en la tasa de desocupación.
18-jul-2016
Se aprobaron 15.780 peticiones más que en igual mes de 2015, de las cuales 3.685 correspondieron a la construcción y 2.647 al comercio mayorista y minorista.
Fondo de Cesantía (CIC) |
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) |
Mixto |
Total |
---|---|---|---|
160.205 |
24.609 | 16.982 | 201.796 |
Período Mayo-Junio 2017
Fondo de Cesantía (CIC) |
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) |
Mixto |
Total |
---|---|---|---|
5,1% |
-26,9% |
1,3% |
-0,5% |
Plazo |
Fondo de Cesantía (CIC) |
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) |
---|---|---|
Mensual |
0,03% |
0,20% |
Últ. 12 Meses |
2,29% |
4,46% |
Últ. 36 Meses |
2,20% |
3,44% |
Histórico |
2,98% |
3,53% |
Modifica el Seguro de Cesantía de la Ley Nº 19.728
Seguro de Desempleo
Reglamento del artículo 28 de la Ley Nº 19.728
Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo
Regula el artículo 25 bis de la Ley Nº 19.728