La asignación familiar es un beneficio consistente en una suma de dinero que se paga mensualmente, junto a las remuneraciones o a la pensión, al beneficiario por cada carga familiar que tenga debidamente reconocida. Este beneficio tiene valores únicos determinados según el tramo de ingreso del beneficiario.

La asignación maternal es un beneficio al que tienen derecho las trabajadoras, cuyo monto es igual al de la asignación familiar y se paga por todo el período de embarazo, aun cuando su pago sólo es exigible a partir del quinto mes de embarazo, con efecto retroactivo por el período completo de gestación. El mismo derecho tienen los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que son causantes de asignación familiar.

Financiamiento

Financiamiento Fiscal, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía

Beneficios

Los beneficiarios de esta asignación corresponden a:

  • Los trabajadores dependientes e independientes
  • Trabajadores dependientes e independientes que se hallen en goce de subsidios de cualquier naturaleza
  • Los trabajadores dependientes e independientes que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional
  • Beneficiarios de pensión de viudez
  • Las instituciones del Estado o reconocidas por el Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos
  • Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Los causantes de asignación familiar son:

  • La cónyuge y el cónyuge inválido.
  • Los hijos, hijastros y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Los causantes inválidos de cualquier edad.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
  • La madre viuda.
  • Los ascendientes mayores de 65 años.
  • Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
  • Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Son beneficiarias de asignación maternal:

  • Trabajadoras dependientes e independientes
  • Trabajadoras dependientes e independientes que se hallen en goce de subsidios de cualquier naturaleza

Son causantes de asignación maternal:

  • La mujer trabajadora embarazada
  • La cónyuge embarazada respecto de su cónyuge trabajador

Requisitos para acceder a la asignación familiar y maternal:

  • Los beneficiarios deben estar afectos al sistema previsional, ya sea como trabajador cotizante, como pensionado o como beneficiario de cualquier tipo subsidio
  • Tratándose de trabajadores independientes, para tener derecho al pago del beneficio deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
  • Los causantes deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no tener ingresos, cualquiera sea su origen o procedencia, por un monto igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.

El valor de la asignación familiar y maternal es uniforme para todos los beneficiarios que tengan ingresos similares, los que se determinan para cada beneficiario conforme al ingreso promedio del primer semestre de cada año tratándose de trabajadores dependientes o pensionados y del ingreso promedio del año calendario anterior, en el caso de los trabajadores independientes. Los causantes por invalidez dan derecho al pago de una asignación doble.

Ingresos

Tramo Desde(en $) Hasta(en $) Monto (en $)
1 0 236.094 9.242
2 236.095 334.840 5.672
3 334.841 537.834 1.793
4 537.834 y más 0

El pago de la asignación familiar o maternal para los trabajadores dependientes la realiza el empleador junto con la remuneración, para los pensionados la realiza la misma entidad que paga la pensión conjuntamente con ésta y las personas con derecho a subsidios, como por ejemplo el de cesantía, reciben su asignación junto con el subsidio. Los empleadores compensan mensualmente este pago con las CCAF o IPS según corresponda, en cambio para el caso de las otras instituciones antes referidas recuperan el gasto directamente del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

En el caso de los trabajadores independientes, éstos deducen el monto de la asignación familiar o maternal que les corresponde percibir de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones previsionales.