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La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es el área de la Seguridad Social que cubre las contingencias que, en el desempeño de su labor, pueden afectar a los trabajadores. En su ocurrencia, estas contingencias sitúan a los trabajadores en un estado de necesidad, el cual puede traducirse en una pérdida temporal o permanente de su capacidad de ganancia, frente a lo cual la Seguridad Social actúa otorgando prestaciones de diverso carácter, según la necesidad de que se trate.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la norma mínima de la seguridad social, reconoce como contingencias en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo a los Accidentes del Trabajo y a las Enfermedades Profesionales.

En Chile, la normativa general que regula los principales aspectos sobre dichas contingencias es la Ley N° 16.774, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, definiendo a ambas como:

  • Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran dentro de este grupo también a los Accidentes de Trayecto o Accidentes in itinere, esto es, aquellos que se producen en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, que correspondan a distintos empleadores.
  • Enfermedad Profesional: Es la enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.

Afiliación

La adhesión a un Organismo Administrador es obligatoria para todo empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores; y, a contar del año 2015, en virtud de lo dispuesto por la Reforma Previsional, también lo es para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios.

A diferencia de lo que ocurre en otras áreas de la Seguridad Social, la regla general en materia del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es que la adhesión se efectúa a nivel de empresa, quedando los trabajadores afiliados al Organismo Administrador que su empleador determine, para la gestión del Seguro. En el caso de los trabajadores independientes que efectúan cotizaciones, pueden optar por el Organismo Administrador que prefieran.

¿A quiénes protege este Seguro?

  • Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los trabajadores independientes.
  • Los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales

Financiamiento

El Seguro de Accidentes del Trabajo es de cargo del empleador y se financia con una cotización que tiene dos componentes:

  1. Un fijo llamado también cotización general básica, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador.
  2. Uno variable o cotización adicional diferenciada, cuyo porcentaje fluctúa entre un 0,00% y un 3,4%, en función del riesgo efectivo o presunto de la entidad empleadora, pudiendo llegar, en aquellos casos en que la empresa no ofrezca condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, hasta un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a).

A contar del año 2015, los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, se encuentran obligados a cotizar por el 100% de las rentas que declaren. Para saber más sobre cuál es su porcentaje de cotización como trabajador independiente, visite http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/simulador-honorarios.

Administración

La administración del Seguro se encuentra a cargo de Organismos Públicos y Privados, entre los cuales opera un mecanismo por defecto en que, a falta de manifestación del empleador o el trabajador independiente sobre el Organismo Administrador al cual desea adherirse, queda por el sólo ministerio de la Ley afiliado al Administrador Público.

El Administrador Público es el Instituto de Seguridad Laboral, quien otorga sus prestaciones médicas a través de la red pública de salud dependiente del Ministerio de Salud.

Los Organismos Administradores de carácter privado son las Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad CChC e Instituto de Seguridad del Trabajo.

Actualmente, solo existen dos empresas en Chile que operan bajo el régimen de Administración Delegada: CODELCO (Divisiones Codelco Norte, Salvador, Andina y El Teniente) y la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Fiscalización y Regulación

Superintendencia de Seguridad Social

La Superintendencia de Seguridad Social es la autoridad técnica de fiscalización de las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con Administración Delegada. La supervigilancia en el funcionamiento y cumplimiento normativo por parte de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ejerce a través de su Intendencia de Seguridad Laboral.

En general, para el desempeño de su labor, a la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponde:

  • Fijar la interpretación de carácter administrativo que debe darse a la normativa que regula el funcionamiento de los Organismos Administradores.
  • Impartir las instrucciones que correspondan, para el correcto otorgamiento de los beneficios o prestaciones que establece la Ley de Accidentes.
  • Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de carácter no contencioso, que usuarios, trabajadores, empleadores u Organismos Administradores efectúen.
  • Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión y proponer las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen.
  • Realizar estudios e informes sobre aspectos médicos, actuariales, financieros, jurídicos y otros, referidos al ámbito del Seguro.
  • Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr su uniformidad, mediante revisiones periódicas.
  • Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).

Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo es el Organismo encargado de efectuar la fiscalización del cumplimiento de la normativa general en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel de empresas. Entre las funciones que ejerce a través de las Inspecciones Provinciales, podemos mencionar:

  • Fiscalizar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles, relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo
  • Fiscalizar y autorizar la reanudación de faenas, en caso de accidentes del trabajo graves y fatales,
  • Controlar la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios del sector privado,
  • Efectuar visitas a los lugares de trabajo, pudiendo prescribir medidas para la corrección de la infracción e, incluso, ordenar la suspensión inmediata de las labores que constituyan un peligro inminente para la salud de los trabajadores.

SEREMIS de Salud

Son las encargadas de fiscalizar y sancionar las infracciones de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud), que dicen relación con las características físicas de los establecimientos y locales de trabajo en general, la provisión de agua potable, servicios higiénicos y la disposición de residuos, entre otros.

Entre sus funciones, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran:

  • Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los lugares de trabajo, pudiendo clausurar cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
  • Fiscalizar y autorizar la reanudación de faenas en caso de accidentes del trabajo, graves y fatales.
  • Examinar la legalidad y conveniencia de los reglamentos internos de higiene y seguridad.
  • Mantener registro de expertos en prevención de riesgos profesionales.
  • Otorgar asesoría en materia de Prevención de Riesgos Laborales a las empresas y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de las empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral.

Para evitar que las competencias de estos últimos dos Organismos se superpongan, el Código del Trabajo establece que quien primero conozca de una infracción con motivo de una inspección será el Organismo competente para la tramitación total de ese procedimiento, no pudiendo el otro intervenir.

Otros Organismos Reguladores con competencia específica

Existen otros Organismos que ejercen labores de fiscalización en empresas, respecto de materias específicas y/o en sectores económicos determinados:

  • Servicio Nacional de Geología y Minería - SERNAGEOMIN
  • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante - DIRECTEMAR
  • Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles - SEC
  • Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear - CCHEN

02 de diciembre de 2024

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La estudiante de Terapia Ocupacional se quitó la vida luego de sufrir maltratos por parte de sus superiores durante el desarrollo de sus internados. La investigación interna determinó sanciones para tres académicas.

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28 de noviembre de 2024

Las empresas empiezan a pensar en medidas que ayuden a la salud de los trabajadores

Un sondeo de la corredora de seguros privados Lockton Chile mostró que el 29% de las firmas entrega sí o sí algún apoyo.

25 de noviembre de 2024

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29 de abril de 2019

Boletín de Informalidad Laboral con cifras a diciembre de 2018

Situación de la informalidad en el mercado laboral chileno y cobertura previsional

24 de abril de 2019

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Desde la CUT dijeron que se trata de un pronunciamiento “restrictivo” por parte del director del Trabajo. “Va en contra del discurso del gobierno”, criticó Bárbara Figueroa.

26 de octubre de 2018

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20 de junio de 2019

Decreto 10 del Ministerio de Salud

Modifica Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

01 de marzo de 2019

Ley N° 21.144 del Ministerio de Desarrollo Social

Modifica la ley N°19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para establecer el concepto de cuarta edad.

24 de septiembre de 2018

Ley N° 21.112 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.

30 de diciembre de 2017

Ley N° 21.063

Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

23 de diciembre de 2017

Ley N° 21.054 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a la denominación de los órganos involucrados en la administración del seguro social.

08 de noviembre de 2017

Ley N° 21.042 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio.

15 de junio de 2017

Ley N° 21.015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Modifica ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos, para personas con discapacidad.

09 de junio de 2017

Ley N° 21.012 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Modifica Código del Trabajo, incorporando la falta de seguridad laboral en la regulación de la causal de despido consistente en el abandono de faenas sin causa justificada.

28 de abril de 2017

Ley N°21.010 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

09 de enero de 2017

Ley N° 20.984

Sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos.

26 de enero de 2016

Ley N°20.894

Prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica

13 de noviembre de 2015

Decreto N°41, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2015

Modifica Decreto nº 319 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley nº 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

30 de mayo de 2015

Decreto N°6, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2015

Designa integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombra a su presidente

14 de abril de 2015

Decreto N°120, del Ministerio de Salud, de 2015

Modifica Decreto nº5 de 2010, del Ministerio de Salud reglamento sobre aplicación aérea de plaguicidas

01 de abril de 2015

Decreto N°3, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2015

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 2º de la Ley nº 20.773 sobre la integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de faena portuaria

24 de enero de 2015

Decreto N°122, del Ministerio de Salud, de 2015

Modifica Decreto nº 594, de 1999, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

24 de enero de 2015

Decreto N°123, del Ministerio de Salud, de 2015

Modifica Decreto nº 594, de 1999, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Decreto N°67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2008

Aprueba reglamento para la incorporación de los trabajadores independientes que indica al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley Nº 16.744.

Decreto N°76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2007

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica

Decreto N°101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1968

Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Decreto N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1968

Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, de 1º de Febrero de 1968, que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades

Decreto N°208, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1968

Aprueba el reglamento para la aplicación del Artículo 1º Transitorio de la Ley Nº 16.744

Decreto N°285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969

Aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Decreto N°313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1973

Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744

Decreto N°594, del Ministerio de Salud de 2000

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo

Decreto N°110, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1968

Escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada

Ley Nº 16.744

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Ley Nº 18.736

Establece forma especial de acreditar el fallecimiento de personas desaparecidas en catástrofe que indica, para fines de seguridad social

Ley Nº 19.419

Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Ley Nº 19.345

Dispone aplicación de la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a trabajadores del sector público que señala

Ley Nº 20.001

Regula el peso máximo de carga humana

Ley Nº 20.255

Establece Reforma Previsional

DL N°1.819, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1977

Dispone suplementos al presupuesto general de la Nación y establece normas de carácter presupuestarias, financieras y de personal

DL N°2.300, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978

Establece forma especial de acreditar el fallecimiento de las personas cuyo deceso se produzca en las circunstancias que indica, para fines de seguridad social

DFL N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Decreto N°3, del Ministerio de Salud de 1985

Aprueba reglamento de producción radiológica de instalaciones radiactivas

Decreto N°18, del Ministerio de Salud de 1982

Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Decreto N°20, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1981

Aprueba reglamento sobre concesiones de facilidades para la restitución y pago de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concebidas y remisión de la obligación de restituirlas

Decreto N°33, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978

Aprueba reglamento del Artículo 29 del D.L. Nº 1.819, de 1977

Decreto N°40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969

Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales

Decreto N°54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969

Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad

Decreto N°67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2000

Aprueba reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada