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Guillermo Larraín y seguridad social en la Constitución: “La actividad privada es instrumental para lograr ese derecho”

El exregulador valora la discusión que está llevando la Convención Constitucional porque, a su juicio, es coherente con un sistema con margen de maniobra.

Fuente: DFPublicado el 29 de abril de 2022.

El exsuperintendente de Pensiones, Guillermo Larraín, ha seguido de cerca la discusión sobre el sistema de seguridad social que se está efectuando en la Convención Constitucional (CC).

A diferencia de otros actores, el economista y exasesor de campaña del Presidente Boric tiene una mirada más optimista del proceso.

- ¿Cómo ha visto el desarrollo de la discusión en torno a un sistema de seguridad social en la Convención Constitucional?

- Lo que está quedando en el texto, hasta el momento, me parece que es coherente con un sistema que tiene bastante margen de maniobra. Por ejemplo, cuando se habla de un sistema de seguridad social público, no se está diciendo un sistema de seguridad social estatal, sino que público.

- ¿Cómo es eso?

- Permite una interpretación amplia de qué es lo público, porque lo público no es solamente lo estatal. Se refiere más bien al hecho de que el responsable final es el Estado y tendrá que tomar las medidas para que se den las prestaciones en la mejor forma posible, incluyendo el subcontratar o el delegar la administración o la gestión de algunas partes del sistema en el sector privado.

- ¿Entonces, lo público podría enlazar la participación privada?

- Creo que sí. Cuando se dice que es público, probablemente a esa participación privada se le pone un cierto estándar y tiene que ver con la dignidad de las personas.

- ¿El sistema de seguridad social que se está configurando en la CC favorece una mayor legitimidad?

- De todas formas. Lo que se busca en el sistema es poner a la ciudadanía por delante, son ellos los soberanos. Acá se pone el derecho en primer lugar y, por lo tanto, la actividad privada es instrumental para lograr ese derecho.

- ¿No se generan sobreexpectativas al establecer un sistema de seguridad social respecto de mejorar las pensiones?

- No, porque es un derecho que no especifica cómo se va a materializar ni cuándo. Sería erróneo sacar como corolario de este texto que las pensiones van a subir.

Expropiación de fondos

- ¿Se debe establecer una norma más específica sobre la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones?

-A mí no me gusta la idea de tener un articulado para el derecho de propiedad por tópico, porque creo que el derecho de propiedad tiene que ser único. Cuando uno ve las constituciones de países más avanzados, tienen un artículo bien simple en la propiedad y dice que la propiedad es inviolable, que cumple una función social y que en aras de ello, el Estado puede expropiar y se hace un precio justo para las partes.

Si el día de mañana llega un gobierno que quiere expropiar los ahorros previsionales, está en su legítimo derecho de hacerlo, pero tendrá que pagar el precio del ahorro.

- ¿Sería redundante?

- Es redundante y lo que hay que reforzar es el artículo genérico de propiedad.

- ¿Deben establecerse prestaciones definidas en la Constitución o es algo más bien del ámbito legal?

- Me parece mal porque la prestación definida involucra gastos de parte del Estado y la Constitución no puede fijar gastos. Lo que está pasando con los países que tienen prestaciones definidas es que están teniendo que reducir el nivel de esas prestaciones por la longevidad.

No se reconoce que el Estado tiene una restricción presupuestaria y eso está afectado por cosas que están ajenas.

- Si se establece que los recursos previsionales son solo para el uso de pensiones, ¿se cierra la puerta a los retiros?

- Todas estas cosas son un poco materia de interpretación. Uno podría interpretar que los retiros en la nueva Constitución serían inconstitucionales.

Me preocupa más el hecho de que esto puede interpretarse como una dificultad para la capitalización de los recursos previsionales. Aquellos sistemas de pensiones que capitalizan utilizan el dinero que reciben no para pagar la pensión de manera inmediata, sino que pasa por un proceso que es de capitalización y de inversión.

Tiene que quedar claro que el proceso de capitalización se entiende como una parte. Que la contribución que se hizo en un minuto, en otro momento pague una pensión. Pero en el intertanto, no es que el dinero quede inmovilizado, tiene que ser utilizado de una manera productiva.

- ¿Esto no está siendo bien abordado?

- Me preocupa la interpretación respecto de cómo los recursos se utilicen.

Fuente: DF

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