Congreso despacha a Ley la extensión del postnatal a través de la licencia preventiva: ¿Cuántas veces puedo prorrogar este permiso?
Las claves para entender de qué va esta nueva iniciativa.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 22 de julio de 2020.Sin ninguna modificación respecto a como venía del Senado y por amplia mayoría, la Sala de la Cámara de Diputados despachó a Ley el proyecto Crianza Protegida presentando por el Ejecutivo.
En lo concreto, este proyecto de ley lo que hace es que extiende el postnatal a través de una licencia médica preventiva por 30 días con cargo a Fonasa o Isapre según sea el caso, y con opción de prórroga por dos periodos más, mientras se mantenga el estado de catástrofe.
Tras la aprobación de este proyecto, el ministro subrogante del Trabajo, Fernando Arab dijo que la iniciativa, "implica un alivio para más de 850 mil familias de nuestro país que hoy no tienen con quién dejar a sus hijos cuando salen a trabajar".
En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, resaltó el sentido de corresponsabilidad que viene a traer la iniciativa, dado que a ley también podrán acceder los padres.
Por eso, acá las claves para entender de qué va esta ley.
Veamos.
Como su nombre lo indica, esta es una licencia de tipo preventiva para efectos del Covid-19, a la que podrán acceder los (las) trabajadores (as) que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuya fecha de término haya sido a partir del 18 de marzo pasado y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley.
Podrán acceder, los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental.
Por consiguiente, este grupo tendrá derecho a un subsidio equivalente al monto diario del beneficio que recibió durante el permiso postnatal parental, el cual será pagado por las Isapres o Fonasa según sea el caso.
Es importante precisar, que este permiso se extenderá por 30 días con opción de prórroga por dos periodos más, mientras el estado de catástrofe se mantenga.
Atento, porque en el caso en que el trabajador se hubiese reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada en virtud del inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será el que le hubiese correspondido si es que en condiciones normales hubiese hecho uso del permiso por jornada completa.
¿Y qué pasa con el fuero? El trabajador mantiene su fuero por el periodo de extensión del postnatal y empezará a regir inmediatamente después de terminado el período del fuero anterior.
No. Esta ley tiene otro eslabón, y este guarda relación con la suspensión por motivos de cuidado.
En lo concreto, esta parte de la ley, le da la posibilidad a los padres, madres o cuidadores de uno o más niños nacidos a partir del año 2013, que estén afiliados al Seguro de Cesantía, de solicitar la suspensión del contrato de trabajo haciendo uso de la Ley de Protección al Empleo. Eso sí, esto, mientras el establecimiento educacional del o los niños no se encuentre funcionando por acto o declaración de autoridad.
Los trabajadores que hayan suspendido el contrato de trabajo por motivos de cuidado, podrán dejar sin efecto dicha suspensión, debiendo dar aviso al empleador con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación.
Por su parte, el empleador deberá comunicar AFC la decisión del trabajador dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se va reintegrar.
¿Cuáles son esos requisitos? Lo primero es que, para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso de esta normativa y deberá acompañarlo de los siguientes documentos: copia del certificado de nacimiento del o los niños o copia de la libreta de familia; declaración jurada simple donde se exprese que es la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley de Protección al Empleo; la fecha de inicio de la suspensión; la información de la cuenta para recibir el pago de las prestaciones; y en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, una copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños.
¿Y qué tiene que hacer el empleador? Una vez recibida la solicitud el empleador deberá ingresarla a la AFC, para que entonces el trabajador pueda acceder a las prestaciones.
¿Y si mi empleador se niega a hacerlo? Si tras dos días hábiles después de enviada la solicitud, el empleador no le comunica nada al empleado, este podrá presentarla directamente ante la AFC donde deberá comunicar la ausencia de respuesta de su jefatura.
¿Y en cuánto tiempo tendré respuesta? La AFC deberá notificar al trabajador y al empleador, dentro de los cuatro días hábiles siguientes, si la solicitud a las prestaciones fue aceptada o denegada.
En el caso de que la solicitud sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha que se señale en la solicitud ingresada a la AFC, la que puede ser diferente a la fecha de presentación de la misma.
Asimismo, esta se extenderá hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño, o hasta el término de la vigencia de esta ley.
¿Y si después de este periodo me despiden? Para efectos de la indemnización por años de servicio, el empleador no podrá descontarle aquellas cotizaciones de cesantía que fueron parte de las prestaciones de esta ley, y estas prestaciones no se considerarán para las restricciones de acceso al Fondo de Cesantía Solidario.
Sí. Esta ley contempla otras disposiciones. Las trabajadoras de casa particular podrán tener los beneficios de esta ley. Para lo anterior, el trabajador deberá realizar la solicitud de las prestaciones ante la AFP, las cuales se pagarán con cargo a su cuenta de indemnización a todo evento.
Por otro lado, y para los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños en edad preescolar, que no hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del niño, esta ley establece que esa inasistencia no podrá invocarse para la configuración de la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el Código del Trabajo. Eso sí, mientras sea debidamente comunicada y acreditada al empleador.
Las prestaciones de esta ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
Fuente: La Tercera-Pulso
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