Gobierno concreta indicación para extender posnatal durante el período de emergencia
Durante la discusión en el Senado se abordaba la situación una vez que se levantara el estado de catástrofe Y hubiese una reanudación parcial de los servicios de sala cuna, jardín infantil o escuelas.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 08 de julio de 2020.La Comisión de Trabajo del Senado analizaba ayer el nuevo proyecto que fija un postnatal extendido y un sistema de cuidado para niños nacidos desde 2013, producto de un acuerdo entre el gobierno y la oposición.
Durante la jornada, los parlamentarios recibieron la indicación del Ejecutivo que en su primer artículo señala que los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, tendrán derecho, a una licencia médica preventiva parental Covid-19. Los beneficiados serían todos los padres que tenían una licencia de este tipo que hubiese terminado a contar del 18 de marzo de este año. Esos padres trabajadores podrían continuar con la licencia mientras dure el período de catástrofe por jornada completa.
Durante este tiempo tendrá derecho a un subsidio, "cuyo monto será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal". Este pago estará a cargo de la Institución de Salud Previsional a la que se encuentre afiliado o del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), según corresponda. La indicación sostiene que la cobertura del subsidio será obligatoria para estas instituciones.
La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social la que determinará la forma de concesión y renovación de las licencias, otorgando la mayor flexibilidad para que los trámites de los documentos que validen la existencia del hijo menor a 7 años sea por vía remota.
Asimismo, se establece que el trabajador dará cuenta a su empleador del uso de este permiso, estipulando también que "el empleador podrá en cualquier momento, ofrecer al trabajador retomar sus funciones mediante la suscripción de un anexo al contrato de trabajo. El empleador podrá ofrecer al trabajador prestar servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo u otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña". Esta última parte generó una amplia discusión.
Fuente: La Tercera-Pulso
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