Las claves para la Operación Renta 2019 para empresas y personas
Cotización de independientes, cambios en las declaraciones juradas y en renta presunta entre los principales ajustes.
Fuente: Pulso-La TerceraPublicado el 25 de marzo de 2019.
El próximo 1 de abril comienza un nuevo proceso de Operación Renta. Y lo hace con varias novedades, aunque, según los expertos, con un mayor grado de conocimiento de los requisitos de información de la reforma tributaria de 2014 vigente.
Para las personas naturales, el principal cambio es la cotización de independientes que en una primera etapa será del 10%, llegando a 17% en 2028, que significará menos devolución en los bolsillos de los contribuyentes.
Para Yessenia Godoy (BDO), la principal complicación "sigue siendo la correcta determinación del registro empresarial RAI, que trae consigo el control de los dos grandes conceptos que lo componen: Capital Propio Tributario y Capital Aportado". Agrega que lo más relevante es "contar con todos los respaldos" de las operaciones, porque "la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente".
Por su parte, César Gacitúa de Deloitte destaca que "se han establecido plazos más realistas para el cumplimiento de ciertas obligaciones". Por lo mismo, recomienda precaver "retrasos, error u omisión de las declaraciones" para las personas jurídicas, y a las naturales "revisar la información de los agentes retenedores", mientras que Felipe Yáñez, de Mazars, destaca la nueva plataforma de Declaraciones Juradas y el asistente para declaración de las rentas presuntas que favorecería a alrededor de 100 mil contribuyentes, aunque destaca que persiste el problema de que los contribuyentes de renta atribuida deben presentar las declaraciones juradas antes de la declaración anual. También recomienda cautela con la exigencia de información "respecto de operaciones de residentes en el exterior y de filiales de grupos internacionales".
Bárbara Veloso (EY) y Rodrigo Ávalos (KPMG) hacen hincapié en la cotización de independientes. Veloso señala que "este año es obligatorio y deberá realizarse ya sea como una retención con cargo a la devolución de impuestos, o como pagos incluidos en su declaración anual", en tanto que Ávalos recalca que si bien "podría ser considerado como un perjuicio para los independientes, cotizar les permitirá acceder a salud, licencias médicas, seguros de invalidez y accidentes y a una futura pensión".
Fuente: Pulso-La Tercera
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