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¿Quiénes serían las beneficiarias? El ABC del nuevo seguro para las trabajadoras de casa particular

En dos semanas, el Congreso despachó el proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 10 de septiembre de 2020.

¿Quiénes serían las beneficiarias?

-Según el Ministerio del Trabajo unas 130 mil personas con contrato.

¿A partir de cuándo comienza a regir la Ley?

-A partir del 1 de octubre.

¿Cómo funcionará?

-Se dividirá la actual cotización de 4,11%. Se mantiene un porcentaje de 1,11% en la cuenta de indemnización a todo evento en las AFP. El 3% restante irá al Seguro de Cesantía: 2,2% se destinará a la Cuenta Individual y un 0,8% al Fondo Solidario.

¿Quién pagará esa cotización de 4,11%?

-Tal como ocurre hoy día, los empleadores deben enterar ese monto en el sistema de protección.

¿Podrán acceder al seguro de cesantía inmediatamente?

-Sí, porque su condición se iguala a quienes tienen contrato indefinido, y deben cumplir los mismos requisitos de cotizaciones.

¿Qué requisitos son esos?

-Para acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) deben contar con 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro. Y para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, (FCS) requieren 12 cotizaciones registradas en este Fondo en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador.

Pero si no tienen cotizaciones en el Seguro, ¿cómo podrán beneficiarse?

-La ley establece el derecho de las trabajadoras de indexar cotizaciones al Seguro de Desempleo para cumplir con los requisitos. Por ejemplo, indican en el Ministerio del Trabajo: Si la persona lleva 9 meses trabajando en régimen normal, le correspondería aportar 3 cotizaciones para cumplir con las 12 requeridas para acceder a la CIC y al FCS. Entonces si tuviera una renta mensual bruta de $500.000, la trabajadora debería aportar el equivalente al 2,2% por 3 meses, es decir, un total de $33.000 para tener derecho a las prestaciones.

¿En que se diferencian estas prestaciones de lo que tenía?

-En caso de despido o suspensión de contrato, el sistema de indemnización de las AFP le permitía retirar todo su dinero o en porciones, pero una vez agotada su cuenta no tenían más prestaciones. Con el Seguro no sólo pueden contar con tasas de reemplazo más altas, sino que si se agota su Cuenta pueden acceder al Fondo Solidario, con mayor número de giros (hasta 5).

Fuente: La Tercera-Pulso

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