Contratación de migrantes: DT asegura que es el Ministerio del Interior quien debe sancionar infracciones
A juicio de la entidad fiscalizadora, se trataría de faltas a normas migratorias y no de carácter laboral.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 03 de enero de 2020.La Dirección del Trabajo no cuenta con la facultad para sancionar infracciones detectadas en la contratación de extranjeros. Esa es la principal conclusión que deja un nuevo dictamen publicado por el servicio, en el cual abordó sus facultades en la fiscalización del trabajo migrante.
El texto legal señala que la legislación migratoria establece diferentes tipos de permisos de residencia en el país, como es la visación sujeta a contrato para que una persona llegue al país con el objeto de cumplir con sus compromiso laboral.
Por esto, sostiene la DT, cuando no se cumplen las condiciones estipuladas en dichas normas "no estaríamos en presencia de una infracción propiamente laboral, sino que ante una situación de infracción migratoria en la contratación de un extranjero".
A juicio del servicio, la regulación migratoria es rigurosa en cuanto a las sanciones para los extranjeros que no cumplen con ella, estableciendo obligaciones para las autoridades en caso de que se detecte alguna infracción a dicha norma.
A modo de ejemplo, la DT destaca los castigos establecidos en el decreto de Ley N° 1094, que señala en su artículo 70 "que los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con una multa de 1 a 50 sueldos vitales", o la pena estipulada en el artículo 74, que dice que "no se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello".
En el dictamen, con fecha 26 de diciembre, el organismo agrega que de la revisión de varias normas que regulan la migración se puede concluir que es la misma regulación migratoria la que se ha encargado de establecer las sanciones y consecuencias del no cumplimiento de las partes de los requisitos para el otorgamiento y subsistencia de visaciones para extranjeros.
"Es de esta forma como este servicio (la DT) se encuentra en la obligación de denunciar al Ministerio del Interior o a los intendentes regionales o gobernadores provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprenda en la contratación de extranjeros, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de la aplicación de la legislación laboral, sin que se encuentre facultado a cursar infracciones", concluye el texto.
Fuente: Diario Financiero
Galería de Imágenes
Categorías asociadas
La Seguridad Social en Chile: Seguridad y Salud en el Trabajo - Empleabilidad