Corte Suprema advierte sobre los vacíos en el proyecto de ley que busca otorgar tutela laboral a los funcionarios públicos
Máximo tribunal fue consultado por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 20 de noviembre de 2019.El último tiempo el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han estado en un constante tira y afloja respecto al debate sobre si aplica o no para los funcionarios público la tutela laboral, es decir, que los funcionarios puedan recurrir a la justicia por vulneración de sus derechos.
Por una parte la Suprema ha respaldado a los trabajadores públicos, recalcando que sí tienen derecho a recurrir a los tribunales de justicia por despidos arbitrarios, discriminación, violación a la libertad de expresión, entre otras causas. Y, por otro lado, el TC ha recalcado que no la tienen, producto de que no se regulan bajo las reglas del Código del Trabajo, por lo cual su vía de reclamación es otra: la Contraloría General de la República.
Y para justamente zanjar este debate, algunos parlamentarios han impulsado diversos proyectos de ley para poner fin a la discusión, mociones -ahora refundidas en una sola propuesta- que apuntan a dejar en claro que los funcionarios públicos son un grupo de trabajadores más, y que por tanto al igual que el resto tiene derecho a exigir ante la justicia el cumplimiento de sus derechos laborales.
"Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidos en el Párrafo 6° del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de los dispuesto por los incisos primero y tercero de este artículo", propone el cambio legal en la materia.
La Corte Suprema fue consultada por la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para que ésta diera a conocer su opinión en torno a la propuesta legal, y si bien entregó una respuesta, solo se refirió a los "vacíos" detectados en la moción presentada por los parlamentarios.
Los temas por aclarar
"La propuesta no precisa ni aclara cuál será el rol de la Inspección del Trabajo, tratándose de funcionarios estatales, teniendo especialmente en cuenta que quien tiene la competencia legal para interpretar y fiscalizar esta materia, respecto de los funcionarios públicos, es la Contraloría General de la República", es el primer llamado de atención que hizo la Suprema, dejando en claro que el proyecto no zanja quién fiscalizará las condiciones laborales del sector público.
Con respecto al pago de indemnizaciones por desvinculaciones, el informe de la Suprema advierte algunas incongruencias en la propuesta.
"La segunda parte del inciso final al artículo 489 propuesto, referido a los funcionarios públicos, que replica la opción de los trabajadores de ser indemnizados o reincorporados al cargo en el caso que se declare que el despido es discriminatorio en los términos del inciso cuarto del artículo 2° del Código y, que sea calificado como grave, podría dar espacio para entender que dentro de las reglas del artículo 489 sólo las del inciso final se aplicarían a estos últimos, lo que no parece pertinente, pues dejaría sin regulación cuestiones esenciales como son el plazo para la denuncia o el informe de fiscalización", agrega el informe.
De acuerdo a la Suprema, la moción legal propuesta no aclara el rol de las asociaciones en el procedimiento de tutela laboral, ya que el artículo 486 faculta a las organizaciones sindicales para iniciar el procedimiento, pudiendo actuar como parte principal o, haciéndose parte en el juicio como tercero coadyuvante. "Sin embargo no aparece claro cómo estas reglas se aplicarán a los funcionarios de los órganos públicos, donde no pueden existir sindicatos, apareciendo entonces necesario especificar el rol que tendrán las asociaciones de funcionarios si es que les cabe alguna", dice.
Otro llamado de atención de la Justicia en torno a la propuesta, dice relación con la prohibición establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.886 sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios, la cual plantea que el empleador condenado por tutela laboral quedará excluido del listado de quienes puedan celebrar contratos con la administración pública, por dos años.
"Si bien esta sanción anexa no tendrá efectos sobre la mayoría de los órganos públicos por cuanto por regla general no ofrecen servicios a la a la administración, si existen órganos que están en dicha nómina de oferentes, apareciendo de la moción que no existe pronunciamiento respecto a la aplicación o alcance del artículo 4° de la ley N° 19.886 tratándose de órganos estatales", acota el informe de la Suprema.
Fuente: Diario Financiero
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