Nuevo dictamen de la reforma laboral permite extensión de beneficios históricos a trabajadores no sindicalizados
Comienza a quedar en evidencia la nueva "mano" de la Dirección del Trabajo.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 17 de mayo de 2018.Un nuevo dictamen respecto de la extensión de beneficios emitió la Dirección del Trabajo, el cual podría llegar a cambiar las reglas del juego en relación a este tema.
Antes de la reforma laboral los empleadores podían extender las nuevas condiciones pactadas con los sindicatos sin el consentimiento de las citadas organizaciones. Sin embargo, la Ley 20.940 modificó esta materia, y estableció que la extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados debe ser acordada entre la empresa y el sindicato.
Sin embargo, recientemente la DT cambió su postura en relación a la extensión de los "beneficios históricos", y planteó nuevas definiciones. Quedando a la luz las primeras diferencias entre las interpretaciones del anterior Director del Trabajo, Christian Melis, y el actual titular de la entidad, Mauricio Peñaloza, respecto a la reforma laboral.
Recientemente el Arzobispado de Santiago pidió a la DT resolver la controversia suscitada a partir de la decisión adoptada por los trabajadores no sindicalizados de no aceptar la extensión de beneficios acordada entre la empresa y el sindicato, "por cuanto los beneficios que se pretenden extender han sido recibidos desde el inicio de la relación laboral como parte de sus contratos individuales de trabajo", dice el escrito.
Peñaloza analizó el caso, y dictaminó que se debe respetar la entrega de beneficios históricos a los trabajadores no sindicalizados, tales como "asignación de colación", "asignación de movilización" y "bono de navidad", puesto que tienen un origen anterior a la negociación.
Este pronunciamiento se aleja de lo señalado por Melis, quien en octubre de 2017 planteó que en aquellos casos en que la extensión de los 'beneficios históricos' incorporados a un instrumento colectivo negociado se haya producido con anterioridad al 1 de abril de 2017, se regirá por las reglas contenidas en la anterior legislación laboral, es decir, sin acuerdo con el sindicato.
Respecto a las condiciones de la nueva reforma laboral, Melis precisó en su momento que "a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, la extensión de beneficios se constituye como acto bilateral, por el cual las partes de una negociación colectiva acuerdan que los beneficios pactados en un instrumento colectivo sean aplicables a otros trabajadores".
Según precisó Mauricio Peñaloza en su nuevo pronunciamiento, "preciso es sostener que el criterio contenido en los dictámenes referidos precedentemente, no resultaría aplicable en el evento de haberse pactado expresamente dichos beneficios en los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados, pues, en tal caso, el beneficio no tendría su origen en el proceso de negociación colectiva".
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