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Reforma Tributaria: beneficios para arriendos y cuidado de menores de 2 años y adultos mayores con dependencia severa serán sin tope de ingresos

Asimismo, desde Hacienda explican que la lógica de esta medida es que “hoy solamente existían un beneficio para los intereses de los créditos hipotecarios, pero para quien estaba arrendando, no había ningún beneficio, entonces, hoy eso tiende a equipararse”.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 05 de julio de 2022.

Dentro de la reforma tributaria, el gobierno sorprendió con dos anuncios que involucran a la clase media. Se trata de dos beneficios que incluye la propuesta anunciada el viernes pasado por el ministro de Hacienda, Mario Marcel.

El primero se tratado de una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo que se incurran en arriendo con un tope de $450.000 al mes. Así, si una persona con un ingreso imponible de $1.200.000 destina $450.000 a pagar un arriendo, el pago de impuestos personales se calculará solamente sobre $750.000, por lo que quedaría exento de impuesto a la renta.

Según lo explicado por Hacienda, este beneficio no tiene tope de monto, es decir, si una persona paga un arriendo de 1,5 millones podrá acceder a un descuento por $450 mil los que podrá descontar de sus ingresos que declare ante el Servicio de Impuestos Internos.

De acuerdo al gobierno cualquier persona independiente del sueldo puede optar. "Es un descuento a la base tributaria que se aplica al tramo en que esté. Como tiene $450 mil de límite, va ser un beneficio proporcionalmente mucho mayor para quien pague un arriendo de $500 mil que para quien pague 1 millón", explicó esta mañana el ministro de Estado, Mario Marcel, en radio Cooperativa.

Asimismo, añadió la lógica para lo que apunta esta medida: "Hoy solamente existían un beneficio para los intereses de los créditos hipotecarios, pero para quien estaba comprando una casa, pero para quien estaba arrendando, no había ningún beneficio, entonces, hoy eso tiende a equipararse".

Cuidado de menores y adultos mayores

Una misma lógica en el diseño de este instrumento tiene el beneficio de descontar de la base de ingresos sumables para determinar la renta de una persona el gasto que una persona incurra para el cuidado de menores de 2 años y de adultos mayores con grados de dependencia severa.

De acuerdo a lo informado, el tope del descuento es de $550 mil, es decir, si una persona tiene un ingreso de $2 millones, podrá descontar de su declaración los 550 mil que destina para el gasto de este servicio. Tampoco tiene tope de ingresos, por lo que es un beneficio universal.

Según se aclaró, se entiende por gasto en servicios de cuidado lo que se destina para el pago de personas o bien alguna institución que realice estas labores de cuidado. Según el Ejecutivo, esta medida incorpora un enfoque de género, puesto que son las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

Fuente: La Tercera-Pulso

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