Cambio de nombre y derechos maternales: las definiciones de la DT sobre trabajadores transgénero
Fuente: DFPublicado el 25 de febrero de 2022.La sociedad ha cambiado y también sus leyes, y por ello, la Dirección del Trabajo ha comenzado a abordar algunas inquietudes respecto de los trabajadores que son parte de las minorías sexuales, particularmente los trabajadores transgénero.
¿Cómo debe proceder el empleador cuando un trabajador cambia su nombre? ¿se deben realizar adecuaciones y/o capacitaciones? ¿aplican los mismos derechos a la maternidad cuando el trabajador embarazado es trans? son algunas de las dudas que ha clarificado el servicio.
En diciembre de 2018, entró en vigencia la Ley de Identidad de Género, la cual establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
La norma además dice que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
La DT ha señalado que la documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya uhftlfifdflóq de partida de nacimiento ha sido concretada por el Registro Civil, deberá ser actualizada por el empleador.
Permisos, instalaciones
En medio de este contexto, ha señalado que la documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento ha sido concretada por el Registro Civil, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho.
¿Qué significa esto? que se debe corregir el nombre de la persona en el registro de asistencia, comprobantes de pagos de remuneraciones, contrato de trabajo, etc.
Sobre la modificación de baños y camarines, entre otros, el servicio ha señalado que le corresponde al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la empresa, lo que incluye la disposición de los servicios higiénicos y dependencias similares.
Si bien la Dirección del Trabajo ha expresado que la norma no contempla permisos a los trabajadores o trabajadoras para realizar los trámites relativos a la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, adicionalmente ha planteado que "nada impide que las partes del contrato de trabajo convengan un permiso -con o sin goce de remuneración- para efectuar personalmente las diligencias que exige el procedimiento establecido en la citada Ley".
Protección de la maternidad
Otro tema respecto frente al cual el servicio ha tenido que pronunciarse se relaciona con los derechos maternales de los personas transgénero.
Recientemente, la firma Randstad pidió a la DT un pronunciamiento que determine la situación de un trabajador transgénero que transitó desde el sexo femenino al masculino, identificándose en la actualidad como hombre, -con cambio de nombre y sexo registral en el Registro Civil-, y que en la actualidad está embarazado.
Así, la firma preguntó directamente al servicio si como empleador debe otorgarle al trabajador el mismo trato que se otorga a las mujeres embarazadas.
De forma categórica, la DT sostuvo que el trabajador transgénero masculino en estado de embarazo "tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar" reguladas por el Código del Trabajo, resultando obligatorio para el empleador proveer el mismo trato conferido a las trabajadoras mujeres en dicho estado.
En su respuesta el servicio sostuvo que no se observa un sesgo de la normativa laboral que favorezca en forma exclusiva a la madre trabajadora. Por el contrario, "se otorga una amplia protección que se extiende a todos los trabajadores sin exigir el cumplimiento de requisitos previos como la pertenencia a un género o estado civil determinado".
Esto, en resumen, se traduce en que el trabajador transgénero embarazado tiene derecho a un descanso de maternidad de pre y posnatal, sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años, permiso postnatal parental, entre otros.
Fuente: DF
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