Contraloría desestima traspaso de funcionarias públicas con fuero maternal a honorarios
Eventual cambio implicaría finalizar el vínculo laboral y abrir la puerta a que una trabajadora pase de dependiente a independiente.Si es necesario, planteó el organismo, hay que aumentar cupos a contrata.
Fuente: DFPublicado el 06 de septiembre de 2021.¿Es válido traspasar a una funcionaria a contrata, protegida por el fuero maternal, a honorarios? Esa fue la duda que recientemente tuvo que aclarar la Contraloría General de la República.
El tema involucra a dos funcionarias del Hospital Dr. Dino Stagno Maccioni de Traiguén y del Hospital San José de Victoria, quienes recurrieron al organismo fiscalizador para saber si era procedente que a una funcionaria se le mantenga en el mismo servicio empleador, pero contratándola bajo la figura de la prestación de honorarios, en el caso que la repartición pública no cuente con más contratas disponibles.
En su pronunciamiento, Contraloría planteó que el artículo 201 del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo, y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental-, la trabajadora gozará de fuero laboral y el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, salvo si cuenta con una autorización previa de un juez competente.
La entidad reflotó un dictamen publicado en 2018, en el cual señaló que dicho fuero constituye una protección a la maternidad que goza toda madre trabajadora.
En cuanto a las remuneraciones durante ese período, en esa oportunidad se expresó que este derecho otorga protección en lo relacionado al cese de funciones, pero no confiere inviolabilidad en el sistema salarial.
El pronunciamiento agrega que ello "no implica desconocer las condiciones bajo las cuales se desempeñaba la funcionaria con anterioridad al inicio del fuero maternal, por lo que a las servidoras públicas que cumplen una contrata se les debe garantizar la mantención del grado al que están asimiladas".
Para la Contraloría, la posibilidad de traspasar a una funcionaria a contrata que goza de fuero maternal a honorarios, contraviene la protección que implica el fuero maternal.
¿La razón? Para la entidad este cambio, desde el punto de vista estatutario, implica finalizar el vínculo laboral que la funcionaria mantiene con la administración, transformándola de una con carácter dependiente en una independiente.
Además, una modificación de este tipo tiene implicancias en materia previsional, ya que se afecta el cálculo de los subsidios que se generan durante el descanso de maternidad.
Más cupos
En caso de que una repartición pública no cuente con más contratas disponibles, la Contraloría señaló que deberá renovar la que corresponde a la funcionaria con fuero maternal por todo el período de duración de ese derecho.
Ello se debe hacer incluso si es necesario un cupo adicional en el total de las contratas autorizadas para el respectivo servicio público, pues "se trata de un mandato del legislador laboral que precisamente contempla una excepcionalidad al régimen normal, en pos de tutelar bienes jurídicos como la maternidad y la protección del niño y la niña por nacer".
Considerando todo esto, el organismo fiscalizador señaló que resulta improcedente traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios, pues ello contraviene dicha protección.
"Aquellas trabajadoras con fuero que se vieron afectadas por un cambio en su calidad de la forma descrita, deben ser restablecidas en sus funciones en un cargo a contrata, en el mismo grado que mantenían a la fecha en que fueron transferidas a un puesto a honorarios, por, a lo menos, todo el tiempo que les reste con fuero maternal", acotó la entidad.
Fuente: DF
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