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PedidosYa gana primer round a repartidores que exigen ser reconocidos como trabajadores en Santiago

Juzgado Laboral de Santiago rechazó demanda de riders en contra de la empresa de delivery que exigían ser reconocidos como trabajadores. En su sentencia, la jueza Carmen Gloria Correa explicó que los demandantes “no tenían jornada de trabajo, y tampoco tenían un horario prefijado, sino que cada uno elegía su turno y su horario”.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 19 de mayo de 2021.

"No concurren los elementos distintivos de subordinación y dependencia exigidos para la configuración de una relación laboral. De lo anterior, queda demostrado que nos encontramos frente a la figura de un contrato de naturaleza civil, cuya diferencia con la relación de naturaleza laboral radica en que en esta última existe una supervigilancia directa y constante y una fiscalización permanente de las labores, lo que no ocurre en la especie".

Esta es la conclusión a la que llegó la magistrada del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carmen Gloria Correa, que rechazó la demanda de tutela laboral que presentó un grupo de exrepartidores de PedidosYa en contra de la plataforma de delivery de comida. Sin embargo, el fallo viene a ser un contrapunto al reconocimiento de la relación laboral que declaró la Corte de Apelaciones de Concepción.

En Santiago, Eduardo Estrada; Joselito Amador; Miguel Andara; Juan Pedro Puschel; Josué Jiménez; Johanis Contreras y Eduiw Escalante presentaron la acción representados por los abogados Pablo Zenteno, Jorge Lobos y Luis Villazón, de la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL), organización sin fines de lucro que surge bajo el alero de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT).

Los riders exigían ser reconocidos como trabajadores dependientes de la aplicación de origen uruguayo. Además denunciaron que desde junio de 2019, la compañía introdujo una serie de cambios al esquema de remuneraciones que han perjudicado en sus ingresos. Mientras, en su contestación a la demanda, la transnacional fundada en Uruguay sostuvo que "no existe un contrato laboral que la una contractualmente con los motociclistas y, por lo tanto, no ocurrió un despido injustificado ni mucho menos una práctica antisindical al "desconectar a los mismos riders".

En su sentencia, la jueza Carmen Gloria Correa explicó que los demandantes "no tenían jornada de trabajo, y tampoco tenían un horario prefijado, sino que cada uno elegía su turno y su horario". "Si bien la empresa tenía una lista de turnos, con diversas variables, ello resulta ajustado a la forma de funcionar de la empresa, pues debe establecer políticas de orden dentro de ella, y coordinación a fin de que el servicio que prestan rinda sus frutos, de lo contrario, no se justificaría su giro".

En un tono más directo, la magistrada explicó en su fallo que "no se acreditó haber sido objeto de supervisión directa o supervigilancia por parte de la demandada, pues de toda la prueba aportada no hay indicios de ello, más que la parte demandante ejercía libremente sus servicios, mediante la conexión a la plataforma".

Asimismo, desestimó gran parte de los dichos de los testigos que presentaron los riders, que advertirán de una supuesta obligación a mantenerse conectados por una cantidad determinada de horas, de lo contrario eran despedidos.

"Ha quedado en evidencia con las boletas de los mismos actores que ello no es así, pues no se explica, por ejemplo, que el demandante Joselito Amador en el mes de noviembre de 2019 produjo por $ 6.093, en tanto en abril de 2020 obtuvo un honorario por $ 1.295.187, es decir, ello demuestra que no eran despedidos por baja producción y además que no tenían la obligación de conectarse una determinada cantidad de horas. Lo anterior queda demostrado también con las restantes boletas de los demandantes de autos, pues en la mayoría de ellos difiere en forma considerable un mes de otro", concluyó el fallo.

Por otro lado, según la magistrada, los demandantes no aportaron pruebas que pudieran acreditar las supuestas sanciones a las que estaban sujetos al trabajar en PedidosYa.

Prestadores "independientes"

PedidosYa, por medio de una declaración -vía escrita- sostuvo que siempre ha tenido la disposición de abordar una posible regulación que beneficie a todas las partes que componen la cadena del delivery, ya sean consumidores, comercios o repartidores.

"Creemos que este fallo va en la línea con lo que hemos sostenido en relación a los repartidores, como prestadores independientes de servicios en nuestra aplicación. Asimismo, queremos ratificar que siempre estaremos disponibles y queremos ser parte activa de un diálogo moderno y flexible que beneficie a todo el ecosistema", sostuvo la compañía representada en el litigio por Cristóbal Raby, socio de Prieto Abogados.

Mientras, el abogado de los demandantes, Luis Villazón, en conversación con La Tercera lamentó el fallo de primera instancia y se mostró confiado en que obtendrán un resultado positivo en la Corte de Apelaciones de Santiago.

"Todos los testigos y pruebas presentadas dan cuenta que están presentes los indicios de laboralidad del caso. Por lo tanto, son trabajadores. Este caso no es muy distinto al de Concepción, porque fundadamente, y bastante clara va respondiendo cada una de las afirmaciones y sostiene que efectivamente existe relación laboral. Sin embargo, aquí no se precisa de manera contundente razón alguna que fundamente el rechazo de la demanda", sostuvo el abogado de los riders.

El abogado añadió que en caso de que el fallo sea confirmado en la Corte de Apelaciones de Santiago, es muy probable que finalmente la Corte Suprema aplique un criterio dirimente para pronunciarse si finalmente los demandantes son o no trabajadores de la aplicación sujetos a derechos y obligaciones.

Por su parte, Rodrigo Palomo, abogado de la Universidad de Talca, sostuvo que "la sentencia desconoce abiertamente la naturaleza y los principios del Derecho del Trabajo. Asume que los repartidores tienen igual poder que la empresa PedidosYa para negociar y pactar las condiciones de la prestación de servicios, lo que a todas luces es irreal. Arguyendo falta de prueba, descarta una contundente batería de indicios de laboralidad, coincidentes casi en su totalidad con los que se consideraron suficientes por el tribunal laboral y Corte de Concepción para concluir exactamente lo contrario".

"El fallo ratifica la necesidad y urgencia de dar una respuesta legal al problema del trabajo vía plataformas digitales. Las soluciones judiciales mantienen inseguridad jurídica, operan ex post y con efecto relativo, y en el intertanto, los trabajadores quedan en el descampado de la absoluta precariedad", añadió el académico.

Fuente: La Tercera-Pulso

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