Comienza el período de postulación al Préstamo Solidario: Cómo y dónde postular
Desde este sábado es posible postular al crédito sin intereses para la clase media en el portal del Servicio de Impuestos Internos. Pueden postular trabajadores dependientes, independientes o quienes tengan algún emprendimiento y entrega un monto equivalente a la caída de los ingresos, con un máximo de 650.000 pesos. Los pensionados también pueden postular. El reintegro del monto se cobrará en cuatro cuotas desde 2023.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 10 de mayo de 2021.Desde este sábado el portal del SII tiene habilitado el proceso para postular al Préstamo Solidario 2021, un crédito a tasa 0%, para quienes han perdido su fuente habitual de ingresos.
La postulación estará abierta entre mayo y octubre del corriente, y corresponde a un préstamo cuyo monto equivale a la caída de los ingresos, con un tope máximo de 650.000 pesos.
A este beneficio se puede postular hasta tres veces en meses corridos o saltados, salvo si la persona es beneficiaria del bono clase media, en que solo puede recibir dos pagos.
¿Qué requisitos son necesarios para postular?
Para acceder al préstamo solidario, los trabajadores, dependientes, independientes o emprendedores entre 18 y 65 años de edad. Estos deben demostrar un ingreso promedio mensual en 2019 igual o mayor al mínimo mensual de ese período (298.833), reajustado al momento en que se realiza la solicitud.
Además los postulantes deben acreditar que su ingreso promedio en el segundo semestre de 2020 disminuyó 10% o más, en comparación con lo que percibían en promedio durante el mismo lapso de tiempo de 2019.
Asimismo, los postulante no pueden tener montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Bono Clase Media 2020, conforme a la Ley 21.252.
¿Los pensionados pueden postular?
Sí, los pensionados pueden postular en el caso que cuenten con una pensión por vejez o invalidez en Renta Vitalicia hasta $408.125. Con ese requisito, podrán solicitarlo hasta en tres ocasiones, por un monto igual o menor a su pensión.
¿Cómo se cobrará el préstamo?
El reintegro del préstamo se cobrará en cuatro cuotas anuales reajustables al IPC a partir de 2023. La primera será un 10% del monto total y el que subirá a 30% en los siguientes tres pagos. Sin embargo, cada cuota no será mayor al 5% de las rentas que se registraron en la declaración anual de Impuesto a la Renta.
Fuente: La Tercera-Pulso
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