Gobierno envió al Congreso proyecto que crea el bono de $ 200 mil para quienes no tengan saldo en sus cuentas de AFP
La iniciativa, ingresada en paralelo al proyecto de salario mínimo, contempla la fórmula de cotización adicional para reponer los retiros, con el polémico 2%.
Fuente: DFPublicado el 03 de mayo de 2021.Finalmente la noche del viernes, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que "establece un nuevo bono de cargo fiscal y mecanismos de recuperación de ahorros previsionales", el cual comprometió cuando se vio obligado a promulgar el proyecto de retiro aprobado por el Congreso, cuando el martes pasado el Tribunal Constitucional (TC) no admitió a trámite el requerimiento del presidente Sebastián Piñera en contra de la iniciativa. Además, el Ejecutivo envió en paralelo la propuesta de salario mínimo.
De ahí comprometiera un proyecto para subsanar los vacíos que, a juicio del Ejecutivo, tiene la normativa que ya está en régimen. Uno de ellos -compartido por la oposición- en una fórmula de ayuda que incluya a quienes tienen saldo cero en sus cuentas de capitalización individual de las AFP producto de los retiros anteriores.
Como el proyecto ingresó el viernes en la noche con discusión inmediata, se desconoce si se esperará al martes para dar cuenta en la Sala o se ingresará inmediatamente a la Comisión de Trabajo de la Cámara, lo que incluso podría ocurrir este lunes.
La iniciativa, de dos artículos y dos transitorios, establece que tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la cantidad de $ 200 mil que será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, los afiliados del sistema privado de pensiones, incluyendo a los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, que hayan retirado fondos y que "hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros".
En bono será considerado cotización previsional obligatoria y será depositado por la Tesorería General en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado, dentro del plazo de 30 días corridos, desde la publicación de la ley.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones regulará -a través de una norma de carácter general- el procedimiento para la implementación y el pago del bono y la forma de entrega de la información necesaria por parte de las AFP sobre los saldos de las citadas cuentas.
El polémico 2%
Adicionalmente, y tal como ya lo había anunciado el Gobierno que haría, el segundo artículo se refiere a la cotización adicional. De esta manera, los afiliados a la AFP que hagan uso del beneficio del tercer retiro tendrán que hacer una cotización adicional mensual en su cuenta de capitalización obligatoria.
Esta, igual como lo establecía el proyecto de tercer retiro del Gobierno, que no alcanzó a iniciar su tramitación pero que no concitaba acuerdo en la oposición, implicará un 1% de cargo del empleador o del trabajador independiente. Cotización que se extenderá hasta la edad de jubilación del afiliado. Sin embargo, si continúa cotizando voluntariamente, se mantendrá la obligación del empleador de pagar la cotización adicional. Que tendrá carácter de cotización obligatoria, para todos los efectos legales. Esta deberá comenzar a realizarse a partir del primero de enero del año 2022.
Por otro lado, el proyecto establece que por cada cotización adicional que se efectúe, los afiliados tendrán una bonificación a cargo del Fisco de un 1%, calculada sobre la renta o remuneración imponible que se declare para efectos del pago de la cotización obligatoria, cuyo mensual no podrá exceder de 0,3 UF.
El primer artículo transitorio establece que la cotización adicional y bonificación fiscal no serán considerados parte del saldo del afiliado a efectos del cálculo de Aporte Adicional.
Mientras que el segundo transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y de faltar se harpa con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Y en los siguientes años siguientes, estos recursos se proveerán en la Ley de Presupestos.
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