Seguro de invalidez y sobrevivencia: -Mayor ingreso líquido para los trabajadores - Aporte especial para las mujeres - Importante aporte de los empleadores
Según lo establecido en la Reforma Previsional promulgada en 2008, a contar del 1 de julio de 2009 el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia es de cargo de los empleadores privados con más de 99 trabajadores y órganos del Estado. A partir del 1 de julio de 2011 este financiamiento se hace extensivo para los empleadores privados con menos de 100 trabajadores. La norma establece que el pago del seguro de invalidez y sobrevivencia es de cargo exclusivo del empleador. La presente Nota Técnica analiza los resultados de las licitaciones de dicho seguro, así como los efectos de traspasar el cobro a los empleadores.
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