¿Se pueden descontar las cuotas sindicales a los trabajadores suspendidos? La definición que adoptó la DT
La entidad emitió un pronunciamiento luego de la consulta realizada por un dirigente. También abordó la entrega de beneficios de parte de los sindicatos durante la emergencia.
Fuente: DFPublicado el 21 de octubre de 2020.¿Debe el empleador realizar el descuento de las cuotas sindicales si sus trabajadores se encuentran bajo una suspensión de su contrato de trabajo? Esta fue la duda que aclaró recientemente la Dirección del Trabajo (DT) a través de un nuevo pronunciamiento jurídico, a raíz de la consulta de un dirigente sindical.
En el escrito, firmado por Sonia Mena, jefa del Departamento Jurídico de la DT, la entidad explicó que no resultaría jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Para justificar esto, el documento de la DT explica que "el acto o declaración de autoridad produce durante su vigencia, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sean éstos individuales o colectivos, acorde con la doctrina (....) lo que implica el cese de la obligación de prestar servicios para el trabajador y la de pagar la remuneración por parte del empleador".
Esto, agrega el pronunciamiento, permite sostener que el cese de la obligación de pagar la remuneración allí convenida implica necesariamente "no solo la improcedencia, sino, además, la imposibilidad del empleador de dar cumplimiento a su obligación de efectuar el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones del trabajador, en razón de la inexistencia de remuneraciones sujetas a la referida deducción".
Cabe señalar que la cuota sindical es uno de los principales mecanismos de financiamiento de las agrupaciones de trabajadores al interior de las empresas.
Respecto a los pactos de reducción de jornada, la Dirección del Trabajo señaló que la obligación que recae en el empleador, de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato "rige plenamente durante el período de vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo celebrado por aquellos".
¿Y los beneficios?
Otra materia que abordó la DT en su pronunciamiento dice relación con los beneficios que las propias organizaciones sindicales entregan a sus afiliados.
Respecto a esto, la entidad señaló que durante la vigencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, "corresponderá al sindicato decidir si continúa o no otorgando a sus socios los beneficios establecidos en sus estatutos, y que se confieren por su sola afiliación".
Si esto llegase a generar conflicto al interior de las organizaciones, la DT señaló que "corresponderá a los tribunales de justicia su conocimiento y resolución".
Sobre los beneficios entregados por el empleador, la entidad recalcó lo señalado hace unos meses: los empleadores sí pueden ayudar monetariamente a sus trabajadores mientras dure la suspensión del contrato de trabajo.
"Resulta jurídicamente procedente que, durante el periodo de suspensión temporal del efecto del contrato de trabajo (...), el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que le corresponde percibir con cargo al seguro desempleo", señala el documento legal.
Fuente: DF
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