Teletrabajo: ¿Cuáles son las obligaciones del empleador y los derechos del trabajador?
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 03 de julio de 2020.Si bien la Ley de Teletrabajo entró en vigencia el 1 de abril, la abogada de Deloitte, Nancy Ibaceta, explica que desde el 1 de julio "las empresas ya debieran haber adaptado sus disposiciones contractuales, el contenido, y lo pactado en los contratos de trabajo de quienes estén realizando teletrabajo". Pese a esto, persisten dudas en torno a algunas materias y sus alcances. Por ejemplo, ¿qué gastos relacionados al teletrabajo debe costear el empleador? ¿qué ocurre en caso de accidentes? Todas estas temáticas fueron aclaradas por el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y diversos abogados de la plaza.
¿Quién debe costear los gastos detrás del teletrabajo?
El abogado de PwC, Gabriel Halpern, dice que la norma expresa que "los costos de operación y funcionamiento serán siempre de cargo del empleador". Pero el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, complementa que esto no supone que el empleador deba, por ejemplo, pagar toda la cuenta de internet del trabajador.
Nancy Ibaceta, de Deloitte, agrega dentro de los haberes que las empresas pagan, está la colación y movilización y muchas empresas no lo han dejado de hacer. "Estos aspectos podrían intercambiarse, por ejemplo, por el pago del internet, que es un costo que debería cubrir la empresa y que puede ser incluso menor", dice.
¿Se pierden derechos por un contrato de trabajo a distancia?
Arab afirma que la Ley es categórica en cuanto a que trabajadores a distancia o en modo teletrabajo "gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo".
La socia de Palma Edwards Veszpremy, Paz Palma, precisa que un contrato que surge bajo la naciente modalidad deberá respetar los derechos, condiciones y obligaciones que establece la legislación. Y si se pacta un anexo de contrato al ya existente, resalta que tampoco debe haber menoscabo en los derechos del trabajador.
Sobre esto, Gabriel Halpern, de PwC, recalca que esto quiere decir que, en general, "remuneraciones y demás condiciones laborales no pueden ser desmejoradas producto del teletrabajo".
¿La jornada puede ser presencial y otra parte a distancia?
Así es. Halpern dice que los tiempos de la jornada laboral pueden combinarse entre teletrabajo y presencial, incluso dentro de un mismo día.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, grafica: "Es posible que las partes decidan combinar tiempos. Por ejemplo, trabajar presencial todas las mañanas y teletrabajar todas las tardes. O bien, trabajar presencial lunes, martes y miércoles, y teletrabajar jueves y viernes".
Sin embargo, Paz Palma advierte que la distribución debe quedar "consignada en el contrato de teletrabajo o en el anexo según sea el caso". Junto con estas precisiones, Nancy Ibaceta, de Deloitte, señala que los trabajadores pueden estar sujetos al registro y control de asistencia incluso teletrabajando.
¿Puede el empleador supervisar el lugar donde trabajo?
"El empleador es el responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo", recalca el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, precisando que para supervisar su cumplimiento "siempre deberá contar con el consentimiento del trabajador".
Por ejemplo, contar con la aprobación para poder ingresar al domicilio, "por cuanto el trabajador goza de una garantía constitucional que es la de inviolabilidad del hogar".
Arab acota que el empleador también podrá pedir la revisión de la mutualidad, para lo cual requiere la venia del trabajador.
Paz Palma precisa que el empleador está obligado a comunicar las condiciones y elementos de seguridad que debe cumplir la persona en su empleo.
¿Qué ocurre en una situación de accidente laboral?
Sobre el tema, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explica que si el accidente ocurrió a causa o con ocasión del trabajo será "laboral, lo mismo ocurre con las enfermedades profesionales".
En tal caso, el accidentado tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y tratamiento de conformidad a la Ley respectiva.
Gabriel Halpern añade que "esta cotización de seguridad social sigue siendo obligatoria y el empleador deberá pagarla a la institución pertinente".
Sin embargo, la ausencia del reglamento que la Ley ordenó elaborar sigue causando dudas entre los abogados. "Este decreto supremo está en la toma de razón de la Contraloría y no ha sido publicado y me parece importante hacerlo presente", menciona Nancy Ibaceta.
Fuente: Diario Financiero
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