DT emitió nuevo dictamen: empleadores sí podrán ayudar monetariamente a trabajadores suspendidos
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 23 de junio de 2020.¿Pueden los empleadores realizar aportes económicos a los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo? Esta era una de las preguntas que más se realizaban los abogados en relación a la Ley de Protección del Empleo, y sobre la cual ayer se pronunció la Dirección del Trabajo.
A través de un nuevo dictamen firmado por la directora (s) Camila Jordán, el servicio señaló que es posible ayudar económicamente a los trabajadores suspendidos, siempre y cuando esto no suponga que ellos deban prestar algún tipo de servicio a cambio.
"Resulta jurídicamente procedente que, durante el periodo de suspensión temporal del efecto del contrato de trabajo (...), el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que le corresponde percibir con cargo al seguro desempleo", señala el documento legal.
"Es un dictamen que se estaba esperando, para efectos de tener claridad y no caer en falsas aplicaciones o abusos de la Ley", manifestó Jorge Arredondo, director del grupo laboral de AZ.
Una mirada similar entregó el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, quien sostuvo que "es un dictamen muy acertado, y muy bien fundado. Creo que aclara todas las dudas que había sobre esta materia".
"Lo que la Ley dice que se suspende son las remuneraciones y asignaciones que están pactadas en el contrato, y como la relación laboral no está extinguida, las partes son libres se establecer el pago de algún otro tipo de ayuda económica o en especies", agregó Albornoz, quien recalcó que la interpretación de la DT es correcta y adecuada.
Jaime Salinas, de Salinas Toledo, expresó que el dictamen es "tremendamente positivo y muy esperado, y recoge, afortunadamente, un criterio interpretativo que permite otorgar más beneficios y protección a los ingresos de los trabajadores con sus contratos de trabajo suspendidos".
A juicio del abogado, tras este pronunciamiento, más empresas "otorgarán complementos por diversas vías a sus trabajadores suspendidos. Esto dará lugar a aportes voluntarios, préstamos o incluso anticipos de remuneraciones, bonos o indemnizaciones", enumeró el profesional.
Fuente: Diario Financiero
Galería de Imágenes
Categorías asociadas
La Seguridad Social en Chile: Empleabilidad