Caso Cencosud: DT confirma que una empresa puede dejar sin efecto la suspensión de jornada laboral
Si las partes acuerdan otorgarle efecto retroactivo a la resciliación del pacto, el empleador deberá pagar al trabajador los montos correspondientes al porcentaje de la remuneración que no pagó y deberá restituir a la AFC el monto correspondiente a las prestaciones recibida
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 08 de junio de 2020."Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes, los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo regidos por la ley 21.227". Esta fue la respuesta que entregó la Dirección del Trabajo a la Superintendencia de Pensiones, tras ser consultada respecto de si es factible dejar sin efecto los acuerdos de suspensión de contrato a través de la Ley de protección del empleo.
La consulta de la Superintendencia a la DT surge a raíz del polémico caso de Cencosud, firma que tras ser duramente criticada por diversos sectores, finalmente decidió que no se acogería a la Ley y que dejaría sin efecto los pactos de suspensión con sus trabajadores.
Sin embargo, la decisión abrió todo un debate respecto a si es posible que las firmas puedan "retractarse", y de ser así ¿cómo se restituyen los fondos?
En un dictamen firmado por la directora (s) del servicio, Camila Jordán, la DT sostuvo que en opinión, es plenamente aplicable la resciliación de los pactos, es decir, es factible dejarlos sin efecto.
"En efecto, no se advierte inconveniente jurídico alguno para sostener que las partes que concurrieron a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo lo dejen sin efecto mediante la convención correspondiente, puesto que todas las razones que habilitan arribar a tal conclusión respecto de los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo son aplicables también a la resciliación de los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo", sostuvo la DT.
Pero ¿cómo se restituyen las prestaciones ya recibidas? respecto a esto, la DT sostuvo que si las partes acuerdan otorgarle efecto retroactivo a la resciliación del pacto, el empleador deberá pagar al trabajador los montos correspondientes al porcentaje de la remuneración que no le enteró durante el periodo en el que aquel estuvo vigente y deberá restituir a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía el monto correspondiente a los complementos percibidos durante el mismo periodo.
Fuente: Diario Financiero
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