Congreso despacha cambios a ley de empleo y prohíbe reparto de utilidades
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 07 de mayo de 2020.Complejo fue el camino del acotado proyecto que ingresó el Ejecutivo al Congreso para corregir algunos aspectos de la Ley de protección del empleo. Durante su tramitación, el debate fue creciendo y los parlamentarios terminaron sumando algunos aspectos a la norma que fueron fuente de duras críticas desde distintos sectores, como el reparto de dividendos en aquellas firmas que se acojan a los beneficios.
Tras una difícil discusión, que dio espacio a una comisión mixta, finalmente el Senado y ayer la Sala de la Cámara de Diputados aprobaron una serie de cambios a la norma, algunos de ellos que incluso no contaron con el apoyo del Ejecutivo.
De esta manera, la iniciativa queda en condiciones de ser Ley. Pero ¿qué tanto cambió la norma? ¿Qué nuevas materias se incorporaron al texto legal? A continuación algunos cambios clave, que probablemente harán la diferencia al momento en que una empresa decida acogerse.
Cobertura de seguros por cesantía
Uno de los temas modificados en la norma se refie4e al artículo de la Ley de protección del empleo que permite activar seguros en caso de que la persona caiga en la suspensión de su contrato de trabajo.
Previo al cambio, la norma establecía que los trabajadores beneficiados tendrían "derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares". Sin embargo, esta figura -tal como estaba- a juicio de Hacienda tendría impactos negativos.
Por esta razón, el Gobierno presentó una indicación, la cual fue respaldada por los parlamentarios. Desde ahora, se mantiene la cobertura pero el monto que la aseguradora pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador.
¿Cómo se calculará la cuota a pagar? Se determinará sacando un promedio entre las remuneraciones recibidas en los últimos tres meses que se consideren para entregar el seguro.
No más dividendos
El reparto de dividendos entre accionistas de empresas acogidas a la Ley fue otro tema que generó una intensa polémica, la cual estalló luego que se conociera el caso de Cencosud. Esta prohibición no estaba contemplada en la norma original, pero la mixta acordó -respaldado por ambas corporaciones- que las firmas organizadas como sociedades anónimas o que sean parte de un grupo empresarial, no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo tenga contratos de trabajo suspendidos.
En esta materia el Gobierno propuso una fórmula: limitar a 30% el reparto de dividendos para empresas con más del 10% de sus trabajadores acogidos a ley de empleo. Sin embargo, los parlamentarios no estuvieron de acuerdo y finalmente acordaron prohibir todo tipo de reparto.
Si bien la diputada Yeomans propuso que esta norma fuera retroactiva, su propuesta no fue respaldada.
Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández
En la tramitación también se flexibilizaron los requisitos para que los empleadores domiciliados en la Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández puedan acordar pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Desde ahora, la Ley permite que empleadores de estas zonas podrán pactar cambios, "siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de dos meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior".
Otro cambio que se aprobó fue respecto a las indemnizaciones que deben pagarse si se despide a un trabajador luego de hacer uso de la Ley. Sobre esto, se explicitó que de ocurrir esto la empresa deberá considerar como base de cálculo para la indemnización la última remuneración mensual antes de la excepción.
Cotizaciones: se deberá pagar el 100%
Uno de los primeros cambios que se estableció tras el paso del proyecto de ley de protección de empleo por la comisión mixta, fue un aumento en el pago de cotizaciones de cargo del empleador durante la suspensión de contrato.
Antes estaba contemplado que, en un escenario de suspensión, el empleador debía pagar solo el 50% de las cotizaciones de AFP (pensiones) y salud.
Esto se modificó tras la mixta, la cual terminó aprobando que el pago de cotizaciones "se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud".
Pensiones alimenticias y fuero maternal
Al artículo 6 de la Ley se le agregó un inciso que establece que para el efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley -y que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador- se podrá retener hasta un 50% de las prestaciones otorgadas por la Ley de protección del empleo.
"La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador", dice ahora la norma.
En la legislación, además, se estableció la prohibición se suspender los contratos laborales de mujeres con fuero maternal. la idea fue propuesta por la senadora Adriana Muñoz y la diputada Gael Yeomans.
Fuente: Diario Financiero
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