Ley de protección de empleo: AFC informa fechas clave para acogerse al beneficio
Entidad recalcó que el trámite debe ser realizado por el empleador.
Fuente: Dairio FinancieroPublicado el 12 de abril de 2020.Comienzan a quedar más claros los términos en que se aplicará la Ley de Protección de Empleo. Hoy la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile) informó la entidad informó que mañana 8 de abril se activa el registro de empleadores en www.afc.cl para acogerse a la suspensión de la jornada laboral, trámite que será de su responsabilidad y que se realizará en forma digital a partir del 15 de abril, sin necesidad de asistir a las sucursales.
A partir del 15 de abril, además, estarán disponibles en el sitio web de AFC, los archivos de nóminas para que los empleadores los completen e inscriban a sus trabajadores para que accedan a los beneficios.
El primer plazo de inscripción para acogerse se extiende desde el 15 de abril hasta el 23 de abril, de manera que si las solicitudes cumplen con los requisitos y son aprobadas, los trabajadores recibirán el pago del beneficio el día 30 de abril.
"En el período previo a la inscripción sugerimos a los empleadores que conversen con sus trabajadores, les informen que ellos no deben realizar ningún trámite en la AFC y tengan presente que desde el 15 de abril dispondrán de 9 días para entregar la nómina de trabajadores en el sitio www.afc.cl", explciaron desde AFC Chile.
Según la Ley de Protección del Empleo, los empleadores que se acojan a esta figura deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud. Como contraparte, los trabajadores recibirán prestaciones correspondientes a una parte de sus remuneraciones, con cargo a la cuenta individual por Cesantía y, en caso de agotarse este fondo, se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Desde AFC Chile agregaron que "la solicitud del beneficio por parte de los empleadores se realizará a través del sitio web, sin necesidad de acudir a las sucursales de manera presencial, evitando el riesgo de contagio del Covid-19".
Asi, en el caso que los empleadores y firmas decidan acogerse a las dos primeras alternativas, deberán realizar el trámite a través de AFC Chile, mientras que en el caso de reducción de jornada lo harán por intermedio de la Dirección del Trabajo.
Fuente: Diario Financiero
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