Resolución de Hacienda define las empresas que pueden suspender empleos
La cartera entregó detalles de las áreas que están exentas de paralizar, aunque indicó que ellas también pueden considerar “un funcionamiento necesario o indispensable”.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 08 de abril de 2020.Este miércoles el Ministerio de Hacienda publicará una resolución detallando los rubros que pueden suspender empleos, en el marco de la nueva Ley de Protección del Empleo.
De acuerdo con un documento de trabajo al cual tuvo acceso PULSO, se señala que las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades son las de las siguientes áreas: Salud, Emergencias, Servicios de Utilidad Pública, Alimentos y Comercio Esencial, Transportes, Seguridad, Prensa, Educación, y otros.
Sin embargo, para esos sectores el mismo texto afirma que "se dispone que aquellas actividades o establecimientos exceptuados de paralización podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable (resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores, así como la adecuada provisión de bienes y servicios a la ciudadanía)". Es decir, podrán reducir sus actuales dotaciones, siempre y cuando no perjudique lo esencial de su actividad en un escenario de catástrofe.
En tanto, en los establecimientos que efectivamente estén impedidos de funcionar también podrán considerar una dotación que sea solo la necesaria para resguardar la seguridad y la mantención de sus instalaciones.
La nueva Ley de Protección del Empleo señala que ante un mandato sanitario que determine la paralización total o parcial de las actividades laborales o mutuo acuerdo, se podrá suspender temporalmente el trabajo en la empresa, pero manteniendo el vínculo contractual y todos los derechos laborales, como el pago de las cotizaciones por parte del empleador.
Así, se suspende el pago de las remuneraciones por parte de la empresa y el ingreso del trabajador pasaría a ser suplido en un 70% en el primer mes por su cuenta individual del Seguro de Cesantía. En adelante, y si se extendiera la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes.
El documento también afirma que "se reconoce que los trabajadores de casa particular podrán solicitar el beneficio de indemnización del Código del Trabajo, en las condiciones que establece esta nueva Ley, producto de los actos y declaraciones de autoridad".
Detalle por rubro
En los rubros excluidos de paralizar se detalla: En el área salud están todas las instituciones que prestan esos servicios, más farmacias, laboratorios y productores de medicamentos.
En los servicios de utilidad pública se cuentan puertos y aeropuertos, suministro de energía, de gas, de agua potable, telecomunicaciones, data center, reactores nucleares y bancos e instituciones financieras. Empresas de correo o delivery, notarías, agencias de aduanas, entre otros.
En el rubro alimentos están los supermercados, panaderías, centros de abastecimiento, almacenes de barrio, ferreterías, empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, entre otros.
En seguridad, empresas del rubro, conserjerías y otros.
Fuente: La Tercera-Pulso
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