Operación Renta 2019: Las 10 preguntas claves en salud
Fuente: El MercurioPublicado el 03 de abril de 2019.1 ¿Todos los independientes a honorarios deben cotizar?
-No. Los obligados a cotizar son los independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones).
2 Si soy trabajador independiente y he realizado mis cotizaciones durante todo el año, ¿de todos modos me van a descontar?
-Sí, porque lo que se está descontando ahora es una cotización anticipada para el año siguiente. Los trabajadores independientes que pagaron sus cotizaciones mensuales durante el año 2018, lo hicieron para obtener la cobertura de salud convenida en el contrato por ese año. Este 2019 solo deberán pagar mensualmente hasta junio y mantendrán las coberturas pactadas con la isapre. En la Operación Renta de abril se le descontará su cotización con la cual se financiará la cobertura entre julio de 2019 y junio de 2020.
3 ¿Qué ocurre si el plan de salud del trabajador independiente es de menor valor que el 7% que pago a través de la retención de impuesto? ¿Y si es mayor?
-Si es menor, el trabajador recibirá compensación a través de excedentes de acuerdo con las reglas generales. En caso de que sea mayor, el trabajador deberá pagar la diferencia de forma mensual a su isapre.
4 Si no he cotizado antes, ¿cuál será mi cobertura con lo que me descuentan para salud?
-Si se opta por cotizar por el total, la cobertura médica y económica, esto es pago de licencia médica, será por el 100%, sea que esté afiliado a Fonasa o a isapre.
En el caso de que se haya escogido la cobertura parcial las prestaciones médicas serán completas, pero un eventual pago de licencia médica se calculará proporcionalmente a lo cotizado.
5 ¿Debe cotizar el trabajador que es dependiente y a la vez emite boletas de honorarios?
-Si un trabajador tiene ambas calidades cotizará mensualmente por su remuneración como dependiente y anualmente por sus rentas en boletas de honorarios si recibe un monto bruto anual superior a $1,4 millones y hasta el tope imponible ($2,1 millones mensuales). Es decir, en estos casos cotizará por las boletas de honorarios solo por la diferencia que existe entre la remuneración como dependiente y el tope imponible. En caso de que cotice como dependiente en el tope imponible, no cotizará en calidad de independiente. Sin embargo, si esas boletas que emite de forma adicional no superan los $1,4 millones al año no se le retendrá.
6 ¿Qué ocurre si realizo ahora mi pago para las futuras cotizaciones, pero durante el año me contratan y paso a ser un trabajador dependiente?
-En caso de que un trabajador transite como independiente a dependiente y está en isapre, la aseguradora va a tener que considerar que ya se pagó hasta final. Por lo tanto, me tendrá que hacer una devolución de esos recursos.
7 Entonces, ¿se genera una doble cotización?
-Sí, pero se va producir un exceso que la isapre está obligada a devolver. Cada isapre tiene sus modalidades para llevar a cabo la devolución y además será regulado por una circular de la Superintendencia de Salud.
8 Si soy carga de mi cónyuge en la isapre y ahora voy a cotizar por mis honorarios en Fonasa, ¿sigo siendo carga?
-Si el trabajador a honorarios tiene la calidad de carga médica en un plan de isapre, y comienza a cotizar por ingresos propios, deberá optar por cobertura propia en Fonasa (en este caso, puede seguir como carga médica en la isapre, en forma paralela) o en una isapre. En este último caso, puede además consultar por la posibilidad de optar a un plan familiar al que ambos contribuyan con derecho a subsidios.
9 ¿Quién administrará el dinero que se descuenta a los independientes? ¿Cómo se realizará el pago a la isapre?
-El SII comunicará a la Tesorería General de la República el monto correspondiente a las cotizaciones de salud, para que esta última transfiera directamente a la isapre respectiva tales cotizaciones.
De manera excepcional, este primer año se hará un pago anual a las isapres para una mejor implementación de la ley. Sin embargo, en los próximos años se establece que Tesorería enterará a las isapres el pago de cotizaciones mensualmente.
10 ¿El pago anual beneficia a la isapre al recibir el pago anticipado?
No. Este primer año las isapres estarán obligadas a reajustar el monto pagado por UF en favor del cotizante y la prohibición de hacer uso de estos fondos. Esto garantiza que el trabajador en cualquier momento puede cambiarse de isapre, de plan o a Fonasa. La isapre deberá redirigir los fondos a la nueva institución de salud.
Fuente: El Mercurio
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