TC rechaza solicitud de isapres: Buscan que se permita descontar como gasto tributario costas por juicios de alza de planes
Fuente: El MercurioPublicado el 03 de abril de 2019.En cuatro fallos distintos, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer los requerimientos de cuatro isapres, que buscaban que se declarara la inconstitucionalidad de tres normas de la Ley de Impuestos a la Renta. Esto, tras diversos rechazos del Servicio de Impuestos Internos (SII) a las isapres, las cuales buscaban pasar a gasto tributario las costas por juicios por alzas de planes. Se trata de la isapres Consalud, Banmédica, Colmena y Masvida.
En su requerimiento, una de las instituciones indica que la aplicación de las normas tributarias (artículo 31, 33 N° 1 letra g y el 21), en la forma en que las interpreta el SII, lleva a sostener que los desembolsos realizados por costas personales, a las que ha sido condenada en acciones de protección entabladas respecto de adecuaciones de sus planes de salud, no cumplen con los requisitos de la norma. "Ello produce un grave efecto inconstitucional e importa la vulneración de las garantías constitucionales", establece la solicitud presentada en 2017.
El director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, explica que, con el fallo, lo que Tribunal Constitucional señala es que no ve cómo estos artículos y la aplicación que ha hecho de ellos el SII pudiesen vulnerar garantías constitucionales. "Es un ámbito muy acotado de competencia que se le da al TC, no para resolver el fondo de la controversia, sino que solamente para decir si los artículos son constitucionales o no", explica Polanco.
Por su parte, el abogado y socio de Moraga y Cía, Álvaro Moraga, explica que el requerimiento de las isapres había paralizado los juicios tributarios en curso, "razón por la cual estos juicios tributarios deben seguir adelante desde la etapa en la que se paralizaron".
Con todo, explica que en caso de que los tribunales fallen a favor del SII, las isapres deberán pagar al fisco un impuesto sanción equivalente al 35% del valor de las costas personales a las cuales hayan sido condenadas. "La suma se calculará por todos los años fiscalizados y que no se encuentren prescritos (que será desde el 2011 o desde el 2014 en adelante, según cual sea el criterio de prescripción que se siga). Deberá pagarse debidamente reajustada según la variación del IPC e incrementada con los intereses establecidos en la ley (1,5% mensual) y con las demás multas legales", dice.
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