DT prohíbe contratación de empresas de servicio transitorio en caso de huelga
Un dictamen de la Dirección del Trabajo determinó que no se ajusta a derecho la contratación de empresas de servicios transitorios en caso de huelga en una firma subcontratista. Laboralistas cuestionan pronunciamiento.
Fuente: PulsoPublicado el 13 de septiembre de 2017."No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios (EST) suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista encargada de su ejecución". Así de claro fue el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) acerca de si es lícito, conforme a la nueva regulación de la Reforma Laboral, que una EST provea a la empresa mandante del servicio que ha dejado de prestar una subcontratista en paralización.
La definición del fiscalizador corresponde a un dictamen solicitado por Adecco, una de las principales exponentes de servicios transitorios en el país que consultó sobre la posibilidad de que una compañía que está regulada en el artículo 183-F, letra a), del Código del Trabajo -sobre EST- esté dentro de la hipótesis del nuevo artículo 306, que permite la opción de reemplazo por parte de la firma principal en caso de huelga de la subcontratista.
La nueva norma laboral establece que "la negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga".
Las EST prestan tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. La subcontratación, en tanto, es el trabajo realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa dueña de la obra o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan obras contratadas.
Sobre caso de las empresas de servicios transitorios, la Dirección del Trabajo concluyó que no sería procedente otorgar un contrato de puesta a disposición en el evento de estar una empresa principal en huelga de su contratista, debido a que subsiste una regulación expresa que prohíbe a las EST reemplazar a trabajadores que han declarado un paro legal.
"No resulta procedente que una EST ponga a disposición de una empresa principal aquellos dependientes que sean necesarios para la ejecución de la obra o servicio interrumpido con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista, por cuanto tal medida implicaría reemplazar a estos últimos, lo que se encuentra expresamente prohibido", precisa el dictamen.
El fiscalizador laboral descarta una derogación tácita del artículo 183-P, que regula a las EST, por la nueva norma del 306 del Código del Trabajo, que permite el reemplazo de la subcontratista. "Conforme al artículo 52 inciso 3° del Código Civil, la derogación es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, de lo que se infiere que debe existir una discordancia lógica insalvable entre dos normas que rigen una misma materia, cuyo no es lo que ocurre en este caso", explica.
Los expertos cuestionaron la medida. Felipe Sáez, socio de Sáez & Fernández, dice que el dictamen va contra el sentido de la Reforma Laboral, restringiendo "una alternativa que es válida, accesible en el mercado y está amparada por una industria que cumple con estándares de trabajo decente y tiene una alta regulación".
Fernando Arab, ex subsecretario del Trabajo, explica que con el dictamen la empresa principal solo podría recurrir para cubrir funciones a otra empresa contratista, pero no a una EST.
El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, apunta al tema de fondo, que es que la reforma "declaró desechables a las empresas contratistas en huelga y eso afecta principalmente a las Pymes".
¿Qué son las EST, según la ley?
Se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. En esta industria destacan Adecco, Randstad, Manpower, Grupoexpro y Grupo Norte.
Fuente: DF
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