Gobierno promulga ley que permite a los trabajadores suspender faenas cuando crean que están en peligro
Cuerpo legal no especifica qué es un "riesgo inminente".
Fuente: El MercurioPublicado el 29 de julio de 2017.Fue mucho menos espectacular, menos peleada y menos ruidosa que la reforma laboral que entró en vigencia en abril. Así, inadvertidamente, el Gobierno sacó adelante y promulgó, el 9 de junio de este año, una enmienda al Código del Trabajo, que tiene más que nerviosas a las industrias tradicionalmente más expuestas a los accidentes del trabajo.
Se trata de la Ley 21.012, que establece que los trabajadores tendrán derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar su lugar de trabajo cuando consideren que se encuentran ante un riesgo grave e inminente. ¿Qué motivos activarían la suspensión? Según la ley, motivos que el trabajador considere "razonables".
Este nuevo cuerpo legal surgió de una moción presentada por los diputados Cristián Campos, Manuel Monsalve, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Germán Becker, Pedro Browne, Tucapel Jiménez y Nicolás Monckeberg.
El abogado laboralista y ex director del Trabajo Marcelo Albornoz preparó un informe sobre los alcances de esta enmienda que, entre otras cosas, advierte sobre sus complejas implicancias. Por ejemplo, que la ley no define qué es un riesgo grave e inminente; que se podría dar un conflicto de facultades de interpretación entre la Dirección del Trabajo, quien debe fiscalizar esta norma, y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), órgano encargado por ley de interpretar las normas sobre seguridad, y que la ley tampoco establece quién debe ordenar la reanudación de las labores.
Fuentes de Gobierno indican que la Dirección del Trabajo (DT) emitiría dictámenes sobre este tema en el caso de que algún incumbente pida aclaraciones, situación que por ahora no ha ocurrido.
La reforma también establece que si la autoridad ordena la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador estará obligado a cumplir con la medida de evacuación de manera inmediata, y la reanudación de las labores dependerá de que se garanticen condiciones seguras y adecuadas para prestar los servicios. Sin embargo, tampoco se establece qué institución deberá determinar evacuaciones en casos de emergencia: ¿El Ministerio del Interior, la Onemi, el SHOA? No lo establece.
Fuente: El MErcurio
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