Dictamen de grupos negociadores de la DT no despeja incertidumbre por la reforma
Dirección del Trabajo dijo que no puede reglar sobre una materia que no está en la ley. Abogados advierten que opción del organismo va a generar judicialización y atenta contra la certeza jurídica.
Fuente: El MercurioPublicado el 14 de marzo de 2017.A solo semanas de que empiece a regir la reforma laboral, el próximo 1 de abril, la Dirección del Trabajo (DT) dio respuesta ayer al cuestionamiento del abogado Héctor Humeres, quien pidió definiciones al organismo sobre la negociación reglada de los grupos negociadores.
Así, luego de haber emitido nueve dictámenes oficiales en los últimos meses, ayer la DT publicó un último documento. Sin embargo, la respuesta fue decepcionante para los abogados laborales y el sector privado, quienes esperaban con ansiedad dicha definición.
El mismo Humeres señala que discrepa de la respuesta entregada por la DT frente a la solicitud que realizó hace cinco meses, el 26 de octubre.
En un dictamen de siete páginas, el director del Trabajo, Christian Melis, afirma que el organismo no puede, en el ejercicio de sus facultades interpretativas, regular un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores, porque ello infringiría un principio de reserva legal establecido de la Constitución. El vacío normativo que existe en la reforma laboral tras su paso por el Tribunal Constitucional no podrá suplirse por la vía de un dictamen, pues la DT carece de atribuciones para ello, afirma Melis. Para justificarlo, ocuparon un informe en derecho del abogado Luis Cordero.
Sin embargo, Humeres es crítico de dicha visión. "El informe no contesta lo que yo pregunté. En ningún momento pedí que se creara un proceso de negociación reglada para los grupos negociadores, sino que pregunté qué modalidad se iba a ocupar", dice. Ello, dado que en la ley aprobada existen siete referencias a los grupos negociadores, en los artículos: 11, 43, 82, 178, 316, 324 y en el segundo transitorio. "En ningún momento el dictamen hace referencia a esos artículos y qué va a pasar con ellos", agrega.
Humeres señala que lo preocupante es que como no hay norma para los grupos, las situaciones de conflicto van a terminar en los tribunales de justicia, que no tienen ninguna jurisprudencia sobre el tema, lo que abre espacio para distintas interpretaciones y "atenta contra la certeza jurídica".
"La forma en que salió este dictamen incentiva aún más a que este tema lo resuelvan los tribunales", agrega por su parte Michel Laurie, abogado laboral de PwC. Dice que al no establecerse una regulación, es muy probable que los sindicatos en una empresa existan, y si se forma un grupo negociador traten de impugnar ese grupo, acusando prácticas antisindicales de las empresas por querer negociar con este grupo negociador, dice.
"Este dictamen desperdicia una oportunidad única para darles la debida certeza a las relaciones laborales colectivas", señala por su parte Sergio Morales, abogado laboral de LyD. Agrega que el Ejecutivo tendría que hacerse cargo de este problema mediante el envío de una ley adecuatoria, y que ante la negativa, se abre la puerta para una gran judicialización de los casos ante los juzgados del trabajo y las cortes de apelaciones vía recursos de protección.
Principio de libertad sindical
En uno de los últimos párrafos del dictamen, la DT señala que un trabajador que sea parte de un acuerdo celebrado grupalmente de manera desregulada no está regido por el Código del Trabajo, y "no se verá impedido de participar en una negociación colectiva reglada iniciada por una organización sindical".
Según Humeres, lo que quiso decir la DT con ello es que para que participe en una negociación, el trabajador tendría que finalmente afiliarse a un sindicato, lo que va en contra del mismo fallo del TC, que buscaba resguardar el principio de libertad sindical.
Fuente: El Mercurio
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