Informe PUC plantea huelga sin reemplazo en el Estado, pero con servicios mínimos
Propuesta hecha al alero del Centro de Políticas Públicas de la universidad recomienda regulación de la negociación colectiva en el sector público para dar aplicación al Convenio 151 de la OIT. Mantiene prohibición de negociar a FF.AA., cargos de confianza y ADP.
Fuente: PulsoPublicado el 23 de diciembre de 2016."Existe una mesa del sector público en la cual participamos como ministerio y se ha ido trabajando en distintos aspectos de reivindicaciones que el sector público ha planteado. En esta materia, no existen los consensos desde el propio sector público, por lo mismo no se ha querido innovar, ni priorizar". De esa manera, la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, la semana pasada desechó la posibilidad de avanzar durante el período que resta de Gobierno en el proyecto de regulación de los derechos de negociación colectiva y huelga efectiva en el Estado.
La definición del Ejecutivo en este ámbito generó críticas inmediatas de las organizaciones sindicales y del presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, quien en entrevista con PULSO calificó como una "irresponsabilidad" y "una renuncia torpe" no legislar al respecto.
En sintonía con ese debate, un grupo interdisciplinario de académicos de la Pontificia Universidad Católica (PUC), al alero del Centro de Políticas Públicas, realizó una investigación sobre negociación colectiva en el Estado, donde plantean propuestas para su regulación.
Los profesores de la Facultad de Derecho UC Carmen Domínguez, Francisco Tapia y Rodrigo Azócar; junto a Marcos Singer de la Escuela de Administración, David Bravo del Instituto de Sociología y Claudia Donaire, abogada y asesora del Ministerio del Trabajo, propusieron lineamientos que orienten la negociación en el sector público para que el Convenio 151 de la OIT -sobre las relaciones de trabajo en la administración pública- sea operativo.
Los expertos reconocieron que para realizar la investigación había muy pocos estudios en esta materia y "la falta de voluntad política" para avanzar, puesto que desde 2008 se han presentado siete proyectos de ley al respecto.
Entre sus hallazgos, destacan que las demandas sindicales que no son remuneracionales doblan aquellas de carácter salarial. Encabezan las reivindicaciones organización y condiciones de trabajo.
También se detectó que las huelgas en el sector público se producen todo el año, que el fenómeno se extiende a lo largo de todo el país, que ha habido un incremento en el número de demandas y un alza importante de las huelgas desde el año 2012.
"El derecho a huelga es una realidad en el sector público pese a su prohibición a nivel constitucional, pese a su prohibición a nivel legal, incluso pese a ser declarada como un delito en la Ley de Seguridad del Estado", explicó Domínguez.
Los investigadores plantearon una regulación, estableciendo coherencia interna, coherencia con el ordenamiento jurídico laboral internacional, gestión de lo colectivo en la administración pública y compatibilizar el ejercicio de los derechos de los trabajadores con los de los ciudadanos.
Se propone consagrar el concepto de libertad sindical y reconocer que no es posible homologar a plenitud la legislación del Código del Trabajo en el mundo público. En negociación colectiva se plantea reconocer como derecho fundamental la capacidad de los funcionarios públicos de negociar colectivamente; mantener los niveles actuales en los que se da la negociación: nacional, sectorial e institucional; la obligación de negociar del gobierno frente a un petitorio de las organizaciones, e institucionalizar los criterios de representatividad que determinan las organizaciones de funcionarios que participan de la Mesa del Sector Público.
También está el reconocimiento del derecho a huelga a los funcionarios públicos y la prohibición de reemplazo. Sin embargo, tal como en la Reforma Laboral, se plantea un contrapeso a la huelga a través de un marco legal que identifique servicios esenciales.
En ese sentido, serán las partes las que propongan los servicios mínimos a desarrollar en caso de huelga, que cumplan con el requisito de preservar la entrega del servicio declarado como esencial para que no se vea anulado o impedido su goce por los ciudadanos. Si no se cumplen los servicios mínimos, la huelga será ilegal.
En el plano institucional, proponen la creación de una Subdirección de Negociación en el Servicio Civil y explicitar la prohibición de negociar y de huelga del personal de las FF.AA. y policías, de cargos de confianza y de altos funcionarios nombrados por Alta Dirección Pública (ADP).
Fuente: Pulso
Galería de Imágenes
Categorías asociadas
La Seguridad Social en Chile: Empleabilidad