Dictamen de la DT reconoce derecho a sala cuna en período de huelga
Considera que privar de sala cuna constituye un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental de huelga.
Fuente: PulsoPublicado el 16 de agosto de 2016.El artículo 377 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo se suspende durante una huelga, por lo que el trabajador no debe prestar servicios, ni la empresa pagar remuneración. Para algunos, ello implicaba que se suspendía también la obligación de proporcionar la cobertura de sala cuna. Sin embargo, a través de un reciente dictamen (4037/70) la Dirección del Trabajo (DT) estableció un nuevo criterio sobre la materia.
"La trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, tiene el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a derecho entender que la suspensión del contrato a que refiere el artículo 377 inc.1° del Código del Trabajo, se extiende a esa particular manifestación de la protección a la maternidad", dice el documento firmado por el director del servicio, Christian Melis, que surgió a raíz de una consulta de un particular.
Según el sitio especializado en temas laborales, Prosindical, la referencia del dictamen a "cualquiera de las vías permitidas" significa que el derecho a sala cuna se mantiene ya sea proporcionando efectivamente servicio de sala cuna (menor asiste al establecimiento) o pagando el bono compensatorio en caso de enfermedad del menor acreditada por médico.
La lectura del mundo legal es que la DT, en esta nueva jurisprudencia, consideró que privar de sala cuna constituye un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental de huelga, razonamiento que iría en línea con fallos de la Corte Suprema en materia de paralizaciones dentro y fuera de la negociación colectiva.
RAZONAMIENTO. A juicio del ente fiscalizador, el supuesto y objetivo del artículo 203 inc. 1° del Código del Trabajo es que regula el derecho a sala cuna, es que la madre trabajadora necesita "un lugar donde dar alimento a su hijo menor de dos años y dejarlo bajo cuidado mientras ella esté en el trabajo". Mientras trabaja, la madre se encuentra imposibilitada de atender a su hijo. Pero en esta misma situación de imposibilidad se encuentra la trabajadora que no asiste a trabajar por enfermedad, razón por la que en diciembre de 2014 la DT revirtió su doctrina y reconoció el derecho a sala cuna en caso de licencia médica "o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años". En esa oportunidad, estableció que "una interpretación en sentido contrario atentaría contra el reconocimiento del valor de la maternidad, la familia y la infancia que es preocupación permanente del Estado". De este modo, solo las vacaciones e inasistencias injustificadas serían razón para no proporcionar sala cuna.
Ahora, en el pronunciamiento de agosto, la DT razonó de manera similar: "(…) bajo ningún respecto, puede entenderse que la suspensión de funciones que conlleva la huelga equivale a una suerte de inactividad asimilable a vacaciones o a una mera inasistencia injustificada". Además advierte que la huelga "no es mera ausencia o pasividad de los actores, sino que implica actos de movilización y organización del colectivo, tanto como trámites inherentes al procedimiento negocial que no se pueden eludir". Es decir, que la trabajadora esté en huelga no significa que esté en su casa "descansando".
La DT agrega un argumento, que a juicio de Prosindical, sería relevante: "(…) privar del beneficio legal de sala cuna a la trabajadora en huelga produciría respecto de ella una obstaculización del ejercicio del derecho fundamental de huelga".
Según Prosindical, si se priva el derecho a sala cuna en caso de huelga, "la madre trabajadora no solo se quedaría sin remuneración durante la huelga, también se quedaría sin derecho a cobertura de sala cuna (la cual debería costear con su patrimonio), de modo que el ejercicio del derecho a huelga se torna discriminatorio: más gravoso para las mujeres que son madres".
"Es decir, de una argumentación basada en el tipo de ausencia (imposibilidad en que se encuentra la madre para dar el debido cuidado al menor) se evoluciona hacia el análisis de la huelga en cuanto derecho fundamental y, en consecuencia, al tipo de limitaciones que le son admisibles, lo cual nos parece uno de los avances cualitativos más destacables del dictamen", concluye el sitio especializado.
El Ministerio del Trabajo también fue notificado del dictamen de la DT sobre el derecho a sala en períodos de huelga.
Fuente: Pulso
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