Los nuevos y estrictos criterios que estableció Contraloría para el uso de redes sociales en el sector público
"Ninguna autoridad, funcionario o servidor se encuentra autorizado para entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de redes sociales, de forma previa a que aquella se publique por el propio servicio", instruyó.
Fuente: DFPublicado el 08 de octubre de 2024.Lineamientos más estrictos sobre el uso de redes sociales al interior del sector público, lo que incluye a autoridades y funcionarios, emitió hace unos días la contralora general de la República (s), Dorothy Pérez.
Un pronunciamiento que, a los lineamientos ya conocidos, agregó nuevas restricciones. En algunos casos, incluso, se deja sin efecto textos previos del órgano contralor.
A modo de inicio, el documento reitera que en materia de difusión y publicidad, los diversos medios de carácter institucional -tales como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, sólo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicitarlas.
Así, y tal como la entidad lo ha planteado en otras oportunidades, el documento refuerza que no corresponde que se incorpore -en cualquier época y más aún tratándose de un período eleccionario- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales.
Esta no es la primera vez que la institución plantea dicho eje. Es más, en 2018 la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Maipú abstenerse de utilizar la imagen de la entonces alcaldesa Cathy Barriga en la difusión de las actividades municipales.
Los nuevos ejes
Sobre el uso de cuentas personales de autoridades, funcionarios y servidores públicos para entrega de información institucional, hubo un cambio de criterio en el nuevo documento firmado por Pérez.
Contrariamente a lo señalado en otro oficio de la entidad, desde ahora ninguna autoridad, funcionario o servidor se encuentra autorizado para entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de redes sociales, de forma previa a que aquella se publique por el propio servicio, ni tampoco para difundirla únicamente a través de su cuenta privada.
Esto implica que las autoridades, funcionarios y servidores solo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que esta sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de las cuentas institucionales, sin que le asista la facultad para difundirla de manera previa o exclusiva por medio de sus cuentas personales.
Además, y a raíz de diversas denuncias, la Contraloría se pronunció sobre la vinculación que mantienen las cuentas institucionales de algunas entidades, como los municipios, con las cuentas personales de sus máximas autoridades.
Sobre esto, el pronunciamiento sostiene que no corresponde que en los sitios electrónicos y redes sociales institucionales se incluyan vínculos o enlaces a las cuentas personales de las autoridades o funcionarios, pues ello "implica utilizar aquellos bienes públicos para difundir o potenciar aquellas vías personales de comunicación de dichos personeros, cuestión que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública respectiva".
A modo de ejemplo, esto implica que un municipio no puede tener "linkeado" el perfil personal del alcalde correspondiente.
Sin embargo, hay varias municipales que no cumplen con este lineamiento. Una revisión rápida por redes sociales permite ver que, por ejemplo, el municipio de Providencia en su perfil de instagram incluye un link al perfil de la alcaldesa Evelyn Matthei. Lo mismo ocurre con Macul y el edil Gonzalo Montoya, quien además va a la reelección.
En Santiago ocurre lo mismo, ya que el perfil del municipio incluye el perfil de la alcaldesa Iraci Hassler. Otras municipalidades con situaciones similares son San Ramón, Temuco, Huechuraba, Quinta Normal, entre otras.
Bloqueo de usuarios
En el documento, la contralora (s) también aprovechó de reiterar que no corresponde que los organismos públicos bloqueen unilateralmente en sus cuentas institucionales de redes sociales a aquellos usuarios particulares de la respectiva plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones.
Ahora, tratándose de la cuenta privada de una persona en las redes sociales, la Contraloría señaló que "no procede emitir un pronunciamiento acerca de su mantención o de la posibilidad de bloquear cuentas".
Fuente: DF
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