40 horas: a tres meses de vigencia de ley tribunales laborales difieren sobre rebaja de primera hora
Aunque desde el 26 de abril de este año la jornada laboral pasó de 45 a 44 horas, la forma de reducir esa jornada sigue generando debate. Y si bien el gobierno ha señalado vía dictamen que no se puede hacer por minutos, la visión de los tribunales laborales ha estado dividida.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 14 de agosto de 2024.Fue un tema que generó polémica y debate. Siete días antes que comenzara a regir la ley de 40 horas laborales, la Dirección del Trabajo (DT) publicó un dictamen que apuntaba a aclarar cómo se debía concretar la reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas en caso de que no existiera acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Esto porque había una interpretación de la ley que decía que era posible reducir la jornada laboral por minutos: 12 minutos para una jornada semanal de 5 días y de 10 minutos si la jornada es de 6 días.
¿Qué decía ese dictamen? Si no hay acuerdo entre empleadores y trabajadores, la reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas tiene que ser de una hora en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal. En el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostuvo que "el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal".
Con esa aclaración parecía que el tema estaba zanjado, sin embargo, a tres meses de que comenzó a regir la ley, los tribunales laborales han aplicado distintos criterios. En algunos casos ha validado la reducción por minutos y en otros no, apoyando la interpretación que entregó la DT.
Los casos a favor de la DT dos fueron en La Serena y uno en Punta Arenas. El primero responde a apelaciones que hizo la empresa, en este caso, Cruz Verde, a la multa que la inspección del Trabajo por reducir de manera unilateral en minutos la jornada. "Se rechaza la reclamación deducida por Farmacias Cruz Verde en contra Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en todas sus partes, estimando que Resolución de Multa N°1342/24/8, de fecha 23 de mayo de 2024, se encuentra ajustada a derecho".
En el segundo caso si bien se acoge la reclamación de multa interpuesta por Farmacias Cruz Verde SpA en contra de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, esta es sólo en cuanto la rebaja de la multa, puesto que en su fundamentación se da la razón a la DT. " (..) Efectivamente el objetivo tenido en cuenta para la aprobación de la ley corresponde a que los trabajadores puedan contar con más tiempo para realizar actividades fuera de la Jornada de Trabajo, puedan tener tiempo para su vida familiar u otra actividad distinta a la laboral. Este objetivo no puede cumplirse a través de la disminución de la Jornada de Trabajo en un periodo de 10 o 12 minutos diarios, por lo que estima que la interpretación que se ha hecho de la norma del art. 3° en relación con el 1° transitorios en el dictamen235/8 corresponde con los objetivos que se tuvieron en cuenta para la implementación de la reforma de la Ley 21561″.
Y la tercera en Punta Arenas se da el mismo caso que la primera donde se da por desestimada la apelación a la multa aplicada por la inspección del Trabajo.
En contra de la DT
En la otra vereda también hay tres casos que fallaron a favor de las empresas que redujeron la jornada en minutos y en contra de la multa aplicada por la Inspección del Trabajo. Se trata de Farmacia Cruz verde en Huasco. "Se acoge la acción de reclamación interpuesta por don Marcelo Campos Bustos, en representación de Farmacias Cruz Verde SPA., en contra de la Inspección del Trabajo de Huasco, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de multa N° 6388/24/31″.
Otro caso se produjo en Quillota: "Se acoge la reclamación de multa deducida por Farmacias Ahumada Spa., en contra de don Carlos Guillermo Retamal Martínez en su calidad de jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, ó en consecuencia, se deja sin efecto la resolución n de multa N 8689/24/101 dictada con fecha 31 de mayo de 2024″.
Y un tercer caso en La Serena. La empresa Maicao apeló a la multa cursada por la inspección del Trabajo de La Serena. En ella se afirma "la existencia de un error de hecho en la multa cursada, dado que su representada ha dado estricto cumplimiento a la progresividad establecida en el artículo tercero transitorio de la ley 21.561, dado que, desde el 1 de abril de 2024, y ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, su representada redujo la jornada laboral en 10 minutos diarios, dependiendo si la jornada se redistribuye en 5 o 6 días a la semana, procediéndose a su implementación sin suscripción de anexo con los trabajadores por tratarse del cumplimiento de una obligación legal, teniendo en consideración para ello el texto mismo de la ley".
Por ello, el tribunal laboral de esa ciudad "acoge la acción de reclamación interpuesta por don Marcelo Campos Bustos en representación de Comercial Maicao SPA., en contra de la a Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución en de Multa".
La visión de la DT
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó a Pulso que "lo primero es aclarar que estos son procesos de reclamación de multa en donde a partir de sanciones que se han aplicado a ciertas empresas que redujeron en una primera etapa la jornada en minutos fueron sancionadas producto de nuestra doctrina institucional, particularmente farmacias que aplicaron en una primera etapa la reducción por minutos".
En ese contexto, Zenteno puntualiza que "hay fallos que han acogido esas reclamaciones y hay otros que las han rechazado estableciendo que el criterio fijado en nuestro dictamen es correcto. Nosotros evidentemente esto lo tomamos como un proceso normal en donde vamos a seguir defendiendo la posición institucional que el servicio ha fijado mediante la interpretación de los dictámenes".
¿Estos distintos criterios afectan la implementación de la ley?, para Zenteno no. "En su mayoría ya las empresas han adecuado la reducción según el criterio adoptado por la Dirección del Trabajo y hacia el futuro nosotros esperamos esta doctrina y este criterio (de la DT) se asiente de tal manera que el 2026, cuando se concrete la segunda reducción importante de la jornada laboral se produzca en los términos que es el objetivo y el espíritu de la norma de 40 horas".
A nivel de abogados laborales tampoco hay una sola visión al respecto. La exDT y actual socia de GNP Canales Abogados Laborales, Lilia Jerez, afirma que "los tribunales han fallado conforme a derecho estableciendo la proporcionalidad en la aplicación de la ley o bien han citado principios del derecho, que va en línea con lo que ha señalado el gobierno". Para Jerez, "esto nos habla de una redacción que está sujeta a una interpretación compleja. Y ahí el llamado a solucionar este problema es el Congreso considerando que faltan 2 reducciones más para legar al régimen de 40 horas".
Para Luis Lizama, socio de Lizama Abogados,"la única alternativa para evitar la judicialización es que la Dirección del Trabajo modifique su dictamen y lo adecue a los fallos de los jueces laborales".
Visión similar entrega Mauricio Peñaloza, exDT, quien considera que la determinación de los tribunales de justicia "es casuística y cada uno de ellos tiene su propia realidad, por ello, puede haber distintas interpretaciones de la ley". Para solucionar este problema, sostiene que es la DT la que debería "corregir ese dictamen, que es erróneo".
Jorge Arredondo, socio de AZ Abogados indica que "debido a que el dictamen de la DT salió días antes de la entrada en vigencia de la ley, bajo la conciencia de que la reducción de la jornada en minutos era una medida que tenía fundamento legal y que han validado algunos fallos, no veo acción posible para evitar una judicialización".
Fuente: La Tercera-Pulso
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