Otro golpe para Banmédica: corte falla a favor del SII y determina que costas por demandas de afiliados no pueden descontarse de impuestos
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió un pronunciamiento de un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), por diferencias de tributos por sobre los $ 260 millones cobrados por el servicio.
Fuente: DFPublicado el 18 de julio de 2024.La isapre Banmédica ha estado en los titulares en los últimos días, luego de que el controlador de la empresa, la estadounidense United Health Group, anunciara su intención de vender sus operaciones en Chile, Colombia y Perú.
Hay diversos factores que explican la salida del conglomerado de nuestro país, como entre otros el fallo de la Corte Suprema que obliga a las aseguradoras a devolver millonarios cobros a sus afiliados, además de la incertidumbre regulatoria por el destino de la industria en los próximos años.
En los últimos días se agregó un nuevo factor a la discusión: un fallo de la undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago atestó un nuevo golpe al sector, al revertir un pronunciamiento del cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la Región Metropolitana y establecer que las costas personales en las que incurran las isapres no puede ser consideradas como un gasto necesario para producir la renta. Y, por tanto, no pueden descontarse de impuestos.
El fallo se origina en una controversia entre Banmédica y la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) del Servicio de Impuestos Internos (SII), por una liquidación de impuestos realizada el 27 de abril del 2022, en el marco del masivo proceso de judicialización de los afiliados contra las firmas para evitar alzas en sus planes de salud.
El pronunciamiento de la sala capitalina revierte un fallo del TTA, apelado por el servicio el 29 de diciembre de 2023, que daba la razón al reclamo de Banmédica en contra del SII y, por tanto, declaraba como descontables de impuestos como gasto los desembolsos para pagar las costas en los juicios donde la empresa fue condenada por alzas unilaterales de los precios de sus planes.
En específico, la disputa nace por una liquidación de diferencias de impuestos para el año tributario 2019 por $ 184 millones, las que luego de intereses, reajustes y multas, asciende a $ 260 millones.
Los argumentos
Según se lee en el fallo, el SII argumentó que los gastos destinados a pagar las costas de los juicios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. O sea, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal (no pueden ser deducidos como gasto), aun cuando sean de carácter obligatorio por estar establecidos mediante sentencia judicial.
Esto, ya que según el servicio, no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos. De hecho, el servicio recuerda que en los años tributarios 2014 al 2018 emitió liquidaciones de tributos bajo la misma argumentación.
En su análisis, la corte teoriza respecto al rol que históricamente han cumplido las costas en el marco de una controversia judicial y a quiénes corresponde pagarlos. También, se manifiesta respecto a los recientes fallos que han condenado a las aseguradoras por aumentar el valor de sus planes de forma unilateral.
"Las costas, a juicio de los tribunales, tampoco significan un gasto inevitable, ya que, la circunstancia de haber actuado diligentemente enviando la información a sus afiliados, con apego a los procedimientos regulados en la Ley, habría impedido la presentación de las acciones de protección o bien no hubieran sido condenada en costas por las Cortes de Apelaciones, toda vez que desde el origen en ese caso su actuar habría estado dentro del marco legal, sin haber afectado las garantías constitucionales de sus afiliados", expone el fallo.
El texto concluye que los desembolsos incurridos por las isapres, por concepto de costas a las que han sido condenados en los recursos de protección, no cumplen los requisitos para ser descontados como gasto, "aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas, al no estar relacionados directamente con su giro, ni estar destinados a generar sus ingresos, ni tampoco revisten el carácter de inevitables", continúa el texto.
Así, plantea que el objeto de las costas es resarcir los gastos en que ha incurrido la parte vencedora en el procedimiento jurisdiccional, iniciado por el incumplimiento de las normas que regulan la adecuación de los planes de salud y que los tribunales han calificado de arbitrario: "Tanto es así que la característica principal para que un gasto sea aceptado tributariamente, es que no se trate de desembolsos relacionados con la existencia de actos calificados de ilegales o arbitrarios; contrarios a derecho o relacionados con cualquier actividad ilícita", define la corte.
El fallo es de segunda instancia, por lo que puede ser apelable en la Corte Suprema.
Fuente: DF
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