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Cámara aprueba cambios a entrega de pensiones de gracia: incluye indicación que revoca el beneficio a condenados por el estallido social

A través de un artículo transitorio, el proyecto deja sin efecto los beneficios concedidos a partir del año 2021, en base a la acreditación realizada por el Instituto de Derechos Humanos (INDH), a personas que al momento del otorgamiento, o posteriormente, fueren condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.

Fuente: La TerceraPublicado el 19 de junio de 2024.

Este martes, la Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto de ley que acota el ejercicio de la atribución del Presidente de la República para otorgar las pensiones de gracia y permite su revocación. Todo esto, tras las críticas que surgieron por la entrega de este beneficio a personas con antecedentes penales y judiciales en el marco del estallido social.

La iniciativa fue visada por 97 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención. Al texto, aprobado en general por la sala el pasado 31 de mayo, se le incorporaron indicaciones que no habían sido respaldadas por la Comisión de Desarrollo Social en segundo trámite legislativo. Ahora, tras su aprobación, pasó al Senado.

En concreto, la propuesta aprobada busca limitar la discrecionalidad y fomentar la transparencia en la concesión de pensiones de gracia, además de fortalecer la publicidad del procedimiento administrativo y de los actos por los cuales se concede.

Uno de los principales cambios que incorpora el proyecto, de ser despachado también en la Cámara Alta, es que el beneficio no puede ser otorgado a personas que hayan sido condenadas por delitos que tengan asignados pena de crimen o delitos simples. Lo mismo para postulantes que hayan cesado en un cargo público como consecuencia de alguna medida disciplinaria por faltas graves a la probidad administrativa.

Revocación

A diferencia de la legislación actual, la iniciativa permite que el Presidente revoque las pensiones concedidas. Esta nueva facultad operará en distintos casos: si es que la persona deja de poseer la calidad por la cual se recibió el beneficio y si se verifica alguna de las limitantes ya definidas en la ley, por ejemplo, si el beneficiario se acogió a otro sistema de apoyo estatal o si el solicitante tiene patrimonio que permiten su subsistencia.

Para el cumplimiento de las normas precedentes, en enero de cada año el Ministerio del Interior deberá remitir al Presidente de la República un informe que de cuenta sobre si alguno de los beneficiarios mantiene condenas por delito que tenga asignada pena de crimen o siempre delito.

Además, se aprobó una indicación -de autoría de la diputada Carla Morales (RN)- que, a través de un artículo transitorio, deja sin efecto las pensiones de gracia concedidas a partir del año 2021, en base a la acreditación realizada por el Instituto de Derechos Humanos (INDH), a personas que al momento de la concesión, o posteriormente, fueren condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.

Otros criterios y beneficio a Bomberos

Respecto a los afectados por accidente o catástrofe, se determina que la entrega de una pensión de gracia no corresponderá cuando la afectación, incapacidad o dificultad fuese consecuencia de una exposición imprudente al riesgo del postulante.

En cualquier caso, el beneficio -según el texto- será otorgado por decreto supremo del Presidente de la República. Además, serán objeto de toma de razón por parte de la Contraloría y se enviará copia a la Cámara Baja, la cual dará cuenta de estos con individualización de sus beneficiarios.

Además, se incorpora un artículo que establece la entrega de pensiones de gracia a voluntarios del Cuerpo de Bomberos con 50 años de servicio.

Fuente: La Tercera- Pulso

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