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A 13 días de la votación: las interpretaciones que abre la propuesta constitucional en materia de pensiones y salud

Uno de los debates que surge entre los expertos es si corresponde que la Constitución entre en materias que podrían ser de política pública.

Fuente: DFPublicado el 05 de diciembre de 2023.

Entre los técnicos no existe una visión unánime respecto a si las normas que plantea el texto son compatibles o no con las reformas que se impulsen a futuro.

▣ Menos de dos semanas restan para que los ciudadanos manifiesten su preferencia por las opciones "A favor" o "En contra" de la propuesta constitucional. Entre los diversos aspectos que aborda el texto están materias como la seguridad social y salud.

SEGURIDAD SOCIAL: PROPIEDAD Y LIBERTAD

En cuanto al "derecho a seguridad social", la propuesta se centra en dos temas cruciales y que han generado debate: se garantiza la propiedad de los fondos y la libre elección. El artículo 16, inciso 28, establece que se "garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias". El escrito plantea que "cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta" y deja explícito que "en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno". Además, apunta a que el Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley y asegura que "las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado", tal como está en la Constitución vigente.

SALUD: LIBRE ELECCIÓN Y PLAN UNIVERSAL

En materia de salud, el texto constitucional propone en el artículo 16, inciso 22, principalmente cinco planteamientos basados en el "derecho a la protección de la salud integral". Los principales se refieren a la libre elección y al establecimiento de un plan de salud universal. Uno de los temas en los que no existen diferencias entre el texto y la Constitución actual es que "es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias". Concretamente, se señala que "cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado". Donde sí existe una innovación, es cuando se define que "la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas". Entre otras materias referentes a salud, también establece que el Estado fomentará la actividad física y deportiva.

Fuente: DF

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