Justicia laboral rechaza la existencia de relación laboral entre Uber y 51 conductores
Para el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no existe un vínculo, ya que los socios actúan “con la más absoluta libertad de acción”.
Fuente: DFPublicado el 09 de mayo de 2023.Mal le fue a un grupo de trabajadores de Uber en su intento de que la justicia reconociera su vínculo laboral con la empresa. Tras casi dos años de espera, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso desestimó la demanda presentada por el abogado Jaime Barrientos de declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales contra la aplicación de transporte, en representación de 51 socios de la misma.
En el recurso de mayo de 2021 solicitó a la justicia declarar la existencia de una relación profesional entre Hinter Chile, Uber Portier Chile SpA, Uber Chile SpA y Uber International Holding B.V y Agencia en Chile, además de condenar a la firma a pagar a cada uno de los trabajadores involucrados la suma de $ 7.836.000, por concepto de 24 meses de sueldo base, entre otras solicitudes.
En el fallo, de 138 páginas, la justicia señaló que los socios conductores demandantes prestaban servicios para más de una aplicación digital y que, cuando se conectaban a la aplicación de Uber "actuaban con la más absoluta libertad de acción, de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo perfectamente negarse a realizar viajes, no conectándose durante meses y sin sometimiento a facultades disciplinarias formales por ello".
Además, la justicia destacó que Uber no entregaba herramientas de trabajo a los socios conductores -tales como vehículos, uniformes, combustible y teléfono celular-, y consignó que la plataforma actuaba únicamente como agente de cobro que no entregaba instrucciones para los traslados, "pues las rutas eran a elección de los pasajeros, quienes los calificaban, todo lo cual no se condice para nada con un contrato de trabajo".
Así y, en función de las pruebas analizadas durante el juicio, para el tribunal no existen indicios de la existencia de una relación laboral, "por no existir obligación de prestar servicios, ni jornadas ordinarias o parciales, ni potestad de mando, ni remuneraciones, ni exclusividad, ni continuidad en el tiempo, entre otros, es decir, vínculos de subordinación y de dependencia y, consecuencialmente, una unidad económica, con una dirección laboral común, ni prestaciones laborales que reclamar", dice la sentencia.
Factor flexibilidad
Al interior de Uber celebraron el pronunciamiento. "Valoramos que el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso haya considerado nuestros argumentos y resuelto que los demandantes son prestadores de servicios independientes, quienes, con la flexibilidad e independencia que les ofrece la app de Uber, han podido generar ganancias como lo hacen más de 100 mil socios conductores/as en Chile todos los meses", señaló la firma a través de una declaración escrita.
Desde la Uber, además, destacaron que la evaluación de esta causa se realizó bajo lo establecido antes de la ley que regula la relación laboral entre trabajadores y plataformas tecnológicas.
"Esto demuestra que, incluso antes de la nueva legislación, en Uber hemos velado siempre por respetar la flexibilidad e independencia de quienes se conectan a nuestra plataforma, que es lo mismo que exigen hoy los socios conductores que, al igual que nosotros, presentaron un recurso de protección contra el dictamen interpretativo de la Dirección del Trabajo (DT)", agregaron.
A inicios de abril de este año, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dicho recurso de protección, en el cual Uber buscaba dejar sin efecto el dictamen sobre la ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales.
¿Qué dice el dictamen de la DT? A grandes rasgos, precisa lo que debiese entenderse como trabajador dependiente e independiente de las aplicaciones, identificando los elementos que conforman la existencia de un vínculo laboral, de subordinación y dependencia, entre las aplicaciones y los repartidores.
Tras la negativa de la Corte de Apelaciones, la firma llevó el tema a la Suprema. A la fecha, esta última instancia aún no entrega un pronunciamiento.
Fuente:DF
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