Gremio de plataformas de apps pide reunión con la DT por polémico dictamen sobre vínculo con trabajadores
Achiplam, agrupación que reúne a empresas del transporte de pasajeros y reparto de comida, incluidos Rappi y DiDi, solicitó el 15 de noviembre una reunión con el director del Trabajo, Pablo Zenteno, para abordar las repercusiones que genera el dictamen que regula la relación entre las aplicaciones y las personas que trabajan en ellas.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 25 de noviembre de 2022.A menos de cuarenta días para terminar el año, 2022 será recordado como un periodo difícil para las aplicaciones móviles de transporte de pasajeros y reparto de comida en el país. El 1 de septiembre, se puso en marcha una ley que por primera vez regula su actividad, pero el 19 de octubre la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que reinterpreta la norma y la relación laboral entre las plataformas y las personas que trabajan en ellas.
El pronunciamiento de la autoridad generó preocupación y malestar en las aplicaciones, y el conflicto escaló la semana pasada a tribunales, luego que Uber interpusiera dos recursos de protección en contra del dictamen y acusara que el pronunciamiento hace inviable su operación. Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago admitió ambos recursos y dio un plazo de cinco días a la DT para que informe sobre los dos requerimientos.
En este contexto, el pasado 15 de noviembre la Asociación Chilena de Plataformas de Movilidad (Achiplam), agrupación que reúne a 15 plataformas tecnológicas, envió una carta al director del Trabajo, Pablo Zenteno, en la que solicitó una reunión para plantear su reparos al dictamen.
El director nacional de la DT es un reconocido abogado laboralista, titulado en la Universidad Central, militante del Partido Comunista, y que formó parte del equipo de asesores de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) hasta 2015. El profesional asumió en el cargo, tras el arribo del nuevo gobierno de Gabriel Boric.
Según el gremio, el dictamen de la autoridad viene a reinterpretar la Ley 21.431 que regula la relación laboral entre las plataformas y las personas que prestan prestan servicios a través de ellas. En su resolución, señalan, la DT cambió su criterio previo que señalaba que los tribunales contaban con la potestad de determinar la naturaleza jurídica del vínculo que une a los trabajadores con las plataformas tecnológicas y ahora dicha atribución pasa a ser potestad del servicio.
Actualmente Achiplam es integrada por: Altiro, Appcar, Awto, CargaInteligente, DiDi, Grin, InDriver, Kupos, Lite Ride, Rappi, Smart Report, UpGirl, Wegou, DiDi Food y Cepa Mobility. Según cifras de la asociación, los 15 miembros generan 200 mil puestos de trabajo.
En su carta, la presidenta de Achiplam, Anja Meyer, solicitó a la autoridad "una audiencia con el objeto de revisar y aclarar algunos aspectos del dictamen que generan preocupación en nuestra industria y de esta forma poder trabajar en conjunto para la mejor y adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley".
"Tal como indica el referido dictamen, vuestro servicio se ha referido al contenido de la Ley de Trabajadores de Plataforma, y al alcance que tendrá la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización de la misma. Sin embargo, el texto del dictamen deja bastantes dudas , tanto para las empresas de plataformas digitales, como para los conductores y repartidores que actualmente prestan servicios en las plataformas digitales de servicios. Es por lo anterior, que es de nuestro interés sostener con Usted una reunión con el objeto de aclarar algunas materias que estimamos es importante sean resueltas y aclaradas por la autoridad", acotó.
Al cierre de este artículo, la Dirección del Trabajo aún no confirmaba ni el día ni la hora al gremio para concretar la reunión.
Minuta jurídica
Achiplam elaboró una minuta jurídica en la que sostuvo que el pronunciamiento es cuestionable, al menos, en las siguientes materias: la Dirección del Trabajo no delimita su competencia en la fiscalización con respecto a los trabajadores de plataformas digitales independientes; establece nuevos criterios e indicios de laboralidad para trabajadores de empresas de plataformas digitales, sin tener en consideración previamente la implementación de la ley, e incluye el concepto de "servicio subyacente" el que no se encuentra en la legislación, así como tampoco profundiza en el concepto de "servicios efectivamente prestados".
"La Dirección del Trabajo señala que tiene la facultad de determinar los casos en que se está en presencia de una relación laboral dependiente o independiente, atribuyéndose facultades que corresponden a los tribunales laborales de manera exclusiva, único ente llamado a conocer y juzgar frente a qué tipo de relación se está en un caso en concreto", consignó el mismo documento.
Asimismo, la minuta detalló que es la misma Dirección quien establece nuevos criterios e indicios de laboralidad para los trabajadores independientes, extendiendo o ampliando la definición de la ley, sin tener de esta manera en consideración el debate legislativo.
"Vemos entonces que la Dirección del Trabajo busca nuevamente hacer una adecuación forzosa de la ley para 'reducir o limitar' la definición de trabajador independiente lo que más se pueda, asumiendo que todos son trabajadores dependientes, tal como lo señalaba el proyecto de ley Mi Jefe es una App (Boletín N° 12.475-13), apoyado por el hoy oficialismo y que no fue aprobado en el Congreso", agregó.
"Estos dos últimos puntos son preocupantes debido a que la Dirección del Trabajo se estaría atribuyendo facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo De mantenerse esta situación, se afectaría de manera grave e inexplicable el libre ejercicio de esta actividad económica y la libertad de elección de los trabajadores, quienes optaron por prestar sus servicios de manera independiente", concluyó.
Fuente: La Tercera-Pulso
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