DT precisa alcances y responsabilidades de los expertos en inclusión laboral
Nueva figura deberá contar con una certificación de ChileValora, la cual será para el trabajador y no para la empresa.
Fuente: DFPublicado el 21 de septiembre de 2022.Comenzó la cuenta regresiva: en noviembre próximo entrarán en vigencia las nuevas exigencias que se incorporaron a la Ley de Inclusión, la cual establece que las empresas y entidades públicas con más de 100 trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos laborales para contratar a personas con discapacidad.
Desde el primero de dicho mes, las empresas deberán contar con un experto en inclusión laboral en sus departamentos de recursos humanos, y dichos cargos deberán contar con una certificación.
Para clarificar este tema, recientemente la Dirección del Trabajo (DT) publicó un nuevo dictamen al respecto, en el cual clarificó los alcances que tendrá esta nueva figura en las empresas y las otras exigencias que deberán cumplir las firmas.
Según menciona el dictamen, como uno de los primeros puntos, la incorporación de este cargo busca generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas.
Así, el experto en inclusión -que será el encargado de impulsar las diversas políticas y programas de inclusión-, deberá tener la calidad de trabajador de la empresa y sus conocimientos deberán estar certificados por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora).
Dicha certificación, recalca el dictamen, es para el trabajador y no para la empresa.
"Las personas podrán, voluntariamente, solicitar la certificación de sus competencias laborales", dice el dictamen, agregando que dicha certificación no puede constituir "obligación o requisito para desempeñar una determinada actividad económica u ocupacional".
El dictamen, además, precisa que las empresas también deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
"Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia", dice el dictamen.
Las empresas sujetas a la exigencia, además, en la comunicación electrónica anual que envían a la Dirección del Trabajo -en el mes de enero de cada año-, deberán informar el cumplimiento de la norma y comenzar a indicar las políticas internas de fomento a la inclusión que impulsan. Dicha obligación se hará exigible a partir del mes de enero de 2023, precisa el documento firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Fuente: DF
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