Jornada laboral de 40 horas semanales en la OCDE: 25 de 36 países la implementan, pero todos tienen medidas de flexibilidad
En la presentación de las indicaciones al proyecto que busca reducir la jornada de trabajo, el gobierno resaltó que en Chile se trabaja 1.916 horas anuales, un 11,7% por sobre el promedio de los países de la OCDE. De hecho, destacaron que el 70% de esos países han establecido un límite de 40 horas semanales o menos. Sin embargo, todo ellos tienen grados de adaptabilidad, lo que según los expertos no está presente en esta propuesta.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 26 de agosto de 2022.Cuando el gobierno presentó las indicaciones que le introducirá al proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales mencionó que la reducción del tiempo laboral es parte de una tendencia global.
Esto porque según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en Chile se trabaja 1.916 horas anuales, un 11,7% por sobre el promedio de los países del bloque. De hecho, el 70% de los países de la OCDE han establecido un límite de 40 horas semanales o menos.
Sin embargo, de acuerdo a un análisis realizado por Jorge Hermann, de Hermann Consultores, al mirar la realidad de varios países de ese mencionado bloque, el concepto de flexibilidad es el que más se repite entre los países que han reducido su jornada laboral. De las 36 naciones que pertenecen a ese grupo, 25 tiene una jornada de 40 horas o menos, pero todos ellos, lo han hecho con medidas adicionales.
Precisamente es este uno de los temas que tanto los expertos como los senadores de oposición han advertido que le hace falta a la propuesta del Ejecutivo y que será parte del debate legislativo.
En Suecia, por ejemplo, se establece un máximo de 40 horas ordinarias a la semana, sin embargo, se da la posibilidad a la empresa de calcular el límite máximo de jornada ordinaria en base a un promedio de 40 horas en un periodo de 4 semanas. Por acuerdo colectivo, el periodo de referencia puede extenderse en hasta 12 meses. Asimismo, se establecen bolsas de horas extras por ley de 48 horas en 4 semanas, 50 horas al mes y 200 horas al año. Además, sobre el máximo anterior, se permiten 150 horas extraordinarias adicionales al año. En su conjunto, la jornada extraordinaria general con la jornada extraordinaria adicional, no puede exceder de un promedio de 48 horas en 4 semanas o 50 horas al mes. No existe obligación legal de pagar recargo por las horas extraordinarias.
En Luxemburgo tienen un máximo de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Acá se entrega la posibilidad a la empresa de calcular el límite máximo de jornada en base a un promedio de 40 horas calculado en un periodo de 4 meses. Ahora bien, por acuerdo colectivo, el periodo de 4 meses puede extenderse a 12 meses si ha sido acordado por acuerdo colectivo.
También en caso de sectores caracterizados por aumentos ocasionales de actividad concentrados en una estación del año, se puede acordar por contrato colectivo un máximo diario superior a 8 horas y hasta por 12 horas y un máximo semanal entre 40 y 60 horas.
En Noruega se fija un máximo de 9 horas diarias y 40 horas semanales, pero da la posibilidad, por acuerdo individual de calcular el límite máximo de jornada en base a un promedio de 9 horas diarias y 40 horas semanales calculado en un periodo de hasta 52 semanas.
Además, se crea una bolsa de horas extraordinarias por ley de 10 horas semanales, 25 horas en 4 semanas y 200 horas en 52 semanas. En cualquier caso, el número total de horas trabajadas, no puede exceder de 13 horas diarias o 48 horas semanales en un periodo de 8 semanas y 69 horas en una semana determinada. Las horas extraordinarias se pagan con un 40% de recargo.
En Finlandia hay un máximo de 8 horas diarias y 40 horas a la semana. En ese país se permite a la empresa exceder en una hora la jornada diaria y promediar el máximo semanal de 40 horas en un periodo de hasta 4 semanas. En ningún caso la jornada ordinaria semanal podrá exceder de 45 horas. Por acuerdo colectivo, se permite promediar el máximo semanal un periodo de hasta 52 semanas. Se establecen bolsas de horas extras de 138 horas en 4 meses y 250 horas al año.
En España hay un máximo de 40 horas semanales. En este caso se da la posibilidad a la empresa de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular del total de la jornada a lo largo del año.
En Austria se fijan 40 horas ordinarias a la semana y 8 horas diarias, pero en los casos en que exista una mayor necesidad de trabajo, se permite a la empresa calcular la jornada total en base a un promedio de 48 horas en un periodo de 17 semanas. En una semana determinada la jornada total no podrá exceder de 60 horas semanales ni 13 horas diarias.
En Croacia se establecen 40 horas ordinarias a la semana, pero se permite a la empresa promediar la jornada laboral en un máximo de 48 horas semanales, incluidas las horas extras, en un periodo de 4 meses.
Polonia también tiene 40 horas semanales, pero por acuerdo individual, se permite distribuir irregularmente la jornada dentro de un periodo de hasta 4 meses siempre que el promedio semanal no exceda del máximo legal. Por acuerdo colectivo, se puede extender el periodo de 4 meses en hasta 12 meses.
En Portugal hay 40 horas semanales, pero se permite a la empresa aumentar el límite diario en hasta 2 horas y el límite semanal en hasta 50 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de 50 horas en un periodo de 4 meses.
Fuente: La Tercera-Pulso
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